TC India da una lección que Alemania debiera aprender

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Tribunal Constitucional alemán vendido

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Texto de la Sentencia del TC alemán

Texto de la Sentencia del TC alemán

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Reclamación de inconstitucionalidad desestimada contra la obligación de acreditar la vacunación contra el COVID-19 (la denominada “obligación de acreditar de las instalaciones y empresas”)

Reclamación constitucional sin éxito contra la obligación de proporcionar evidencia de una vacuna contra COVID-19 (la llamada «obligación relacionada con la instalación y la empresa de proporcionar evidencia»)

Comunicado de Prensa N° 42/2022 del 19 de Mayo de 2022

Resolución de 27 de abril de 2.022 1 BvR 2649/21

Texto de la Sentencia del TC alemán

Comprobante de inoculación

……….   Con decisión publicada hoy, la Primera Cámara de Senadores del Tribunal Constitucional Federal rechazó un recurso de inconstitucionalidad dirigido contra los artículos 20a, 22a y 73 (1a) Nos. 7e a 7h de la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas del Hombre ( Ley de Protección de Infecciones – IfSG). Regula la obligación de determinadas instituciones y empresas sanitarias y asistenciales de proporcionar pruebas de la vacunación contra el COVID-19, la recuperación de la enfermedad por COVID-19 o una contraindicación médica para la vacunación (la denominada «obligación de proporcionar pruebas relacionadas con las instalaciones y las empresas»).

……….   Las disposiciones impugnadas no infringen los derechos de los denunciantes, en particular en virtud del artículo 2, apartado 2, frase 1, de la Ley Fundamental y del artículo 12, apartado 1, de la Ley Fundamental. En la medida en que las normas interfieran con los derechos fundamentales mencionados, estas injerencias están constitucionalmente justificadas. En el ámbito de la valoración a la que tiene derecho, el legislador ha encontrado un adecuado equilibrio entre la protección de las personas vulnerables frente al contagio del patógeno, que se persigue con el deber de prueba, y las vulneraciones de la derechos fundamentales. A pesar de la alta intensidad de la intervención, los intereses constitucionalmente protegidos de los denunciantes que trabajan en el sector de la Salud y la Atención deben quedar en última instancia en un segundo plano.

Hechos:  Texto de la Sentencia del TC alemán

……….   De acuerdo con la Sección 20a Párrafo 1 Cláusula 1, Párrafo 2 Cláusula 1 IfSG, las personas que trabajan en ciertas instalaciones o empresas en los sectores de atención médica y enfermería deben, desde el 15 de marzo de 2022, proporcionar a la gerencia de la respectiva instalación o empresa la prueba de que están estar completamente vacunado o haberse recuperado de COVID-19. Las únicas excepciones son las personas con una contraindicación médica. Si no se presenta la prueba adecuada, la administración de la instalación o de la empresa debe notificar al departamento de salud de inmediato. Esto puede emitir una prohibición de entrada o actividad contra las personas en cuestión de acuerdo con la Sección 20a (5) oración 3 IfSG.

……….   Las personas que sólo vayan a trabajar en las instituciones o empresas mencionadas en el artículo 20a IfSG después del 16 de marzo de 2022, deberán presentar las pruebas correspondientes antes de iniciar sus labores. De lo contrario, no pueden estar empleados o activos allí. Varias disposiciones individuales del § 20a IfSG están sujetas a multas (comparar § 73 Párr. 1a No. 7e a 7h IfSG). La Sección 20a IfSG y las regulaciones de multas asociadas expirarán el 1 de enero de 2023.

……….   Para la definición de persona vacunada o recuperada y la prueba de vacunación o recuperación a presentar, la Sección 20a Párrafo 1 Frase 1, Párrafo 2 Frase 1 IfSG en la versión del 10 de diciembre de 2021 inicialmente se refirió a la Sección 2 Nos. 2 a 5 de la Ordenanza de Excepción de Medidas de Protección COVID-19 (SchAusnahmeV) en su versión actual. Para especificar los requisitos, se refirieron a los sitios web del Instituto Paul Ehrlich y del Instituto Robert Koch. Durante el proceso de demanda constitucional, la legislatura modificó la Sección 20a Párrafo 1 Frase 1 y el Párrafo 2 Frase 1 IfSG con efecto a partir del 19 de marzo de 2022. Para la definición de prueba de vacunación y recuperación, ahora se hace referencia a la Sección 22a (1) y (2) IfSG, que se agregó recientemente al mismo tiempo.

……….   Los denunciantes son principalmente activos en el sector de la salud y la atención. Una serie de denunciantes (también) en su calidad de institución o empresa del sector de la salud o la enfermería se oponen a las disposiciones aquí impugnadas. Otros denunciantes se quejan de que no pueden continuar su tratamiento con médicos, dentistas u otros proveedores de servicios médicos no vacunados.

……….   Con su recurso de inconstitucionalidad, los querellantes impugnan directamente el artículo 20a, el artículo 22a y el artículo 73 (1a) núm. 7e a 7h IfSG y denuncian la violación de varios derechos fundamentales y derechos equivalentes a derechos fundamentales.

Consideraciones clave del Senado:  Texto de la Sentencia del TC alemán
  1. El recurso de inconstitucionalidad es parcialmente inadmisible.Varios de los querellantes no han demostrado adecuadamente que sus propios derechos fundamentales puedan haber sido violados por las disposiciones impugnadas. En la medida en que los querellantes objetan la constitucionalidad del artículo 20a, párrafo 1, oración 1, párrafo 2, oración 1 IfSG en la versión del 10 de diciembre de 2.021, ya no existe un interés en la protección legal. En particular, el reglamento ya no tiene efectos jurídicos para los denunciantes.
  2. En la medida en que el recurso de inconstitucionalidad ha sido interpuesto con admisibilidad, es desestimado en cuanto al fondo.
  3. La obligación de prueba regulada en el § 20a IfSG interviene en la integridad física protegida por el Art. 2 Párrafo 2 Inciso 1 GG.Sin embargo, la intervención está constitucionalmente justificada.
  4. El contenido de garantía del Art. 2 Párrafo 2 Frase 1 GG se reduce por la obligación relacionada con la institución y la empresa, en particular para probar una vacunación. Como derecho de defensa, el Art. 2 (2) oración 1 GG también protege al individuo de medidas estatales que solo indirectamente conducen a un menoscabo de la integridad física y el derecho relacionado a la autodeterminación. Este puede ser el caso en particular si una Ley vincula una consecuencia desventajosa al ejercicio de una libertad protegida por derechos fundamentales para contrarrestar este ejercicio de derechos fundamentales.

……….   De acuerdo con esto, hay una interferencia indirecta dirigida a la integridad física. La vacunación contra el patógeno requiere el consentimiento informado previo de un médico. Sin embargo, una decisión en contra de la vacunación está asociada con consecuencias desventajosas, por lo que la decisión de vacunación autodeterminada está determinada por restricciones externas, de hecho y de derecho. Si desea permanecer sin vacunar, debe esperar que se le solicite prueba de ello, sujeto a una multa, y que se le prohíba ingresar o trabajar en las instalaciones y empresas especificadas en la Sección 20a IfSG si continúa trabajando. La única alternativa es dejar tu trabajo actual, cambiar de trabajo o al menos el trabajo que ha estado haciendo hasta ahora.

  1. La injerencia en el derecho a la integridad física está constitucionalmente justificada.
  2. a) El legislador persigue el fin legítimo de proteger a las personas vulnerables del contagio del patógeno. Si bien la enfermedad del patógeno es leve para la mayoría de las personas, ciertas personas no solo tienen un mayor riesgo de un curso grave o incluso fatal de la enfermedad debido a su estado de salud y/o su edad. Las personas mayores y las personas inmunocomprometidas en particular también tienen un mayor riesgo de infección porque responden peor a la vacunación. La suposición del legislador de que existe un riesgo considerable para importantes objetos de protección, que requiere una acción legislativa, se basa en un conocimiento fáctico suficientemente fiable. En el momento en que se aprobó la ley, la legislatura podía suponer que la situación de la pandemia empeoraría y que las personas mayores y previamente enfermas estarían particularmente en riesgo. La suposición de que estas personas vulnerables corren un riesgo particular sigue siendo válida.
  3. b) La obligación de acreditar la vacunación contra el COVID-19 también procede en el sentido constitucional. El legislador podría haber asumido que la obligación de acreditar la vacunación o la recuperación de todas las personas que trabajan en determinadas instituciones o empresas puede contribuir a proteger la vida y la salud de las personas vulnerables. En el momento en que se aprobó la ley, una clara mayoría científica asumió que las personas vacunadas y recuperadas tenían menos probabilidades de infectarse con el patógeno y, por lo tanto, menos probabilidades de transmitir el virus.
  4. También se asumió que las personas vacunadas son menos infecciosas y por un período de tiempo más corto que las personas no vacunadas. La justificación de este pronóstico de idoneidad legislativa no se ve afectada por el mayor desarrollo de la pandemia en relación con la propagación de la variante omicron del virus, según las declaraciones de las sociedades especializadas que fueron escuchadas como expertos terceros en el presente procedimiento. Coinciden en gran medida en que la efectividad de la vacuna relevante seguirá existiendo, aunque a un nivel reducido en comparación con las variantes anteriores.
  5. c) La obligación de aportar la prueba es necesaria para proteger a las personas vulnerables, también en el sentido constitucional. Al respecto, el legislador tuvo un amplio margen de apreciación, pues la pandemia se caracteriza por dinámicas peligrosas pero difíciles de predecir, por lo que la situación es compleja. Con base en el conocimiento disponible al momento de aprobarse la Ley sobre la transmisibilidad del virus y sobre las posibilidades de contrarrestar su propagación, no existe objeción constitucional al hecho de que el legislador asumiera que no había medios disponibles.
  6. d) La obligación de acreditar la vacunación es también proporcionada en sentido estricto sobre la base de la información disponible en el momento de la promulgación de la ley. De acuerdo con ello, el legislador debió tener en cuenta que la vacunación exigida para cumplir con la obligación de aportar prueba representa una injerencia significativa en la integridad física. Al respecto, debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, que el § 20a IfSG no justifica una vacunación obligatoria que pueda ser exigible por soberanía, sino que deja la decisión a las personas que trabajan en las instituciones y empresas para proporcionar la necesaria prueba. Sin embargo, la regulación de facto da a los afectados la opción de renunciar a su trabajo anterior o consentir en menoscabar su integridad física.

……….   Sin embargo, la injerencia en la integridad física de los afectados debe contrastarse con bienes constitucionales de suma importancia. Corresponde al legislador proteger la vida y la integridad física en cumplimiento de su obligación de proteger, que también se deriva del artículo 2, apartado 2, frase 1, de la Ley Fundamental. Esta obligación del legislador de proteger a las personas vulnerables se intensificó a principios de diciembre de 2.021. En ese momento, luego de una breve relajación como parte de la cuarta ola de contagios, la situación de pandemia volvió a caracterizarse por una dinámica especial de contagios, que estuvo acompañada de una probabilidad cada vez mayor de infección. Esto fue particularmente en detrimento de las personas vulnerables. Además del mayor riesgo de enfermarse gravemente o incluso fatalmente con COVID-19,

……….   Se parte de una consideración constitucionalmente inobjetable de que el legislador ha privilegiado la protección de las personas vulnerables sobre una decisión de vacunación gratuita en todo sentido. A pesar del alto nivel de intervención que provoca el § 20a IfSG, los intereses fundamentalmente protegidos de quienes trabajan en el sector de la salud y la atención deben, en última instancia, quedar en un segundo plano. 

……….   En el contexto de ponderar aquí las posiciones conflictivas de derechos fundamentales, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el legislador se ha orientado claramente a no intensificar la intensidad de la intervención para los afectados por la obligación de probar de manera indiferenciada y con un enfoque exclusivo en la protección de las personas vulnerables. La legislatura no tomó la decisión de vacunar a los afectados por sí misma. En la medida en que el alcance de la intervención de la obligación de proporcionar evidencia se evalúa principalmente por el tipo, el alcance y la probabilidad de los riesgos de vacunación, la Sección 20a IfSG se basó en una decisión legislativa justificable sobre la seguridad de la vacunación basada en hechos confiables

……….   No se imponen a los destinatarios de la norma en cuestión riesgos para la salud inaceptables desde el punto de vista constitucional, que ya no podrían justificarse ni siquiera en el caso de una situación de riesgo agudo en perjuicio de las personas vulnerables. Los efectos secundarios graves o las consecuencias graves más allá de la respuesta inmunitaria inducida por la administración de la vacuna son muy raros. También son monitoreados y evaluados continuamente por el Instituto Paul Ehrlich en particular, y el Comité Permanente de Vacunación los utiliza como una oportunidad para ajustar sus recomendaciones de vacunación.

……….   Sin embargo, también debe tenerse en cuenta la especial necesidad de protección de aquellos a quienes el legislador pretende proteger. Las personas vulnerables a menudo no pueden protegerse a sí mismas de manera efectiva a través de la vacunación, ni evitar el contacto con personas que trabajan en el sector de la salud y la atención, ya que generalmente dependen de sus servicios. La probabilidad muy baja de consecuencias graves de una vacunación contrasta con la probabilidad significativamente mayor de daños a la vida y las extremidades de las personas vulnerables.

……….   El desarrollo posterior de la pandemia después de la aprobación de la ley no justifica una evaluación diferente. No ha habido nuevos desarrollos o mejores intuiciones que pudieran sacudir radicalmente los supuestos originales del legislador. También se puede suponer que la vacunación ofrece una protección relevante contra la infección, incluso si disminuye con el tiempo, incluso con la variante omicron predominante actualmente del virus. La situación de riesgo de pandemia tampoco se ha atenuado hasta el punto de que las personas vulnerables tienen una necesidad significativamente menor de protección y, en consecuencia, el equilibrio constitucional de intereses les es desfavorable. Existe un amplio consenso entre las sociedades especializadas involucradas en el presente procedimiento que

……….   II No se viola la libertad profesional del Art. 12 Párrafo 1 GG.

  1. En la medida en que la obligación institucional y empresarial de aportar pruebas está concebida como un requisito de la actividad profesional, el Art. 12.1 GG no otorga más protección que el derecho fundamental que protege bienes jurídicos muy personales del Art. 2.2 frase 1 GG.
  2. El artículo 20a (5), frase 3 IfSG, que autoriza la orden de prohibición de entrada y actividad, constituye una injerencia independiente en la libertad profesional que va más allá de esto; sin embargo, esto se justifica para proteger a las personas vulnerables.

……….   La regulación en la Sección 20a (5) oración 3 IfSG es particularmente apropiada al sopesar su propósito y la gravedad de la interferencia. Los efectos del estrés que provoca difieren según el tipo de actividad realizada. La orden de prohibición de entrada o de actividad impone una carga especial a aquellas personas que siempre se verían afectadas por la necesidad de vacunación o recuperación incluso en caso de cambio de trabajo y que, por tanto, solo pueden evitarla ejerciendo una actividad no profesional, como enfermeras, médicos, psicoterapeutas o médicos especialistas. Por otro lado, el personal administrativo, de limpieza y de cocina, por ejemplo, puede estar sujeto a la necesidad de vacunación o recuperación en su actual puesto de trabajo.

……….   El propósito de proteger a las personas vulnerables de la enfermedad COVID-19 grave o incluso mortal es una preocupación constitucional particularmente importante. En este sentido, los diferentes efectos de impacto también reflejan la importancia de la vacunación o recuperación de los respectivos trabajadores para el logro del propósito. Por la naturaleza de su actividad profesional, el personal de las profesiones médica y de enfermería especialmente afectado se encuentra regularmente en contacto intensivo y estrecho con personas vulnerables, lo que hace que el riesgo de transmisión, que se incrementa por la falta de vacunación o recuperación, se torne aguda y la necesidad de protección de las personas vulnerables aumenta desproporcionadamente. 

……….   El administrativo afectado. El personal de limpieza o de cocina, por otro lado, normalmente no tiene o solo tiene un breve contacto directo con las personas vulnerables y, por lo tanto, generalmente solo tiene un contacto indirecto con las personas a proteger, a través del uso compartido de las instalaciones o a través del personal médico y de enfermería y cuidado. También hay que tener en cuenta que el personal de las profesiones médica y de enfermería especialmente afectado tiene una responsabilidad especial con las personas a las que trata y cuida.

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Comentario de esta Casa.  Texto de la Sentencia del TC alemán

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……….   En esta Casa – aunque en otros temas – tenemos costumbre de encontrarnos con escritos que tratan de justificar algo que no tiene justificación. En tales escritos abundan expresiones que tratan de ocultar la falta de pruebas concretas, fundamentales, evidentes, irrefutables. Y las sustituyen por rodeos como «es opinión común», «según el consenso de los expertos» y otros similares.

……….   Cuando no se pueden presentar Informes, Estudios, pruebas científicas ajustadas a las reglas que exige la Ciencia para ese tema, se recurre al «consenso de los eruditos». Porque un plantel de «eruditos» es fácil de reunir hoy en día con cualquier postura, científica o anticientífica. Máxime en este tema, donde hay tal cúmulo de intereses creados. Y con cifras que exceden a la escala de cualquier ciudadano.

……….   Y ése es el camino, deplorable, miserable, que no tiene más remedio que elegir el Tribunal mencionado. Señalamos en color rojo lo que nos parece abusivo. Y en morado las palabras claves que inciden en lo recientemente explicado. La Sentencia, que es actual, del 27 de Abril de 2.022 analiza y comprueba la realidad que se daba en Diciembre de 2.021. Y abunda en opiniones y pareceres que se daban en 2.021. Pero que han quedado ampliamente superadas en la actualidad, cuando se ha observado que inoculados y no inoculados tienen la misma probabilidad de contagiar a una persona cercana. Y sin embargo, la Sentencia se da en Abril de 2.022.

……….   Se aprecia la diferencia de léxico, la argumentación y el interés por la población entre las justificaciones hidúes y alemanas. Con ambas Sentencias delante, no hay duda de dónde está el interés por los ciudadanos y dónde la defensa a ultranza de la postura del Gobierno, al que se halaga y pelotea.

 

Texto de la Sentencia del TC alemán  Texto de la Sentencia del TC alemán  Texto de la Sentencia del TC alemán  Texto de la Sentencia del TC alemán

El colmo de las insensateces sólo para fanáticos del Schwab

El colmo de las insensateces sólo para fanáticos del Schwab

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Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos

Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos

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Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos
17.000 Médicos y Científicos Médicos declaran que no se debe inyectar contra el K0 B1T. Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos
Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos

 

Doctores: Robert Malone, Ryan Cole , Urso y 17.000 Médicos https://globalcovidsummit.org/ https://www.bitchute.com/video/cOqTcYFoZx95/ colabore con nosotros para que podamos subtitular este vídeo.

……….   Una Declaración Conjunta, que representa a 17.000 Médicos y Científicos Médicos para poner fin a la Emergencia Nacional, Restaurar la Integridad Científica y Abordar los Crímenes contra la Humanidad.

……….   17.000 Médicos y Científicos Médicos declaran que se debe levantar el Estado de Emergencia Médica, restaurar la integridad científica y abordar los crímenes de lesa Humanidad.

……….   Nosotros, los médicos y científicos médicos del mundo, unidos a través de nuestra lealtad al Juramento Hipocrático, reconocemos que las desastrosas políticas de salud pública del patógeno  impuestas a los médicos y nuestros pacientes son la culminación de una alianza médica corrupta de Empresas Farmacéuticas, de Seguros y Instituciones de Salud, junto con los fideicomisos financieros que las controlan. Se han infiltrado en nuestro sistema médico en todos los niveles y están protegidos y respaldados por una alianza paralela de Grandes Empresas Tecnológicas, Medios, Académicos y Agencias Gubernamentales, que se beneficiaron de esta catástrofe orquestada.

……….   Esta alianza corrupta ha comprometido la integridad de nuestras más prestigiosas Sociedades Médicas a las que pertenecemos, generando una ilusión de «consenso científico» al sustituir la verdad por la propaganda. Esta Alianza continúa promoviendo afirmaciones no científicas al censurar datos e intimidar y despedir a Médicos y Científicos simplemente por publicar resultados clínicos reales, o tratar a sus pacientes con medicamentos probados que salvan vidas.

……….   Estas decisiones catastróficas se produjeron a expensas de los inocentes, que se ven obligados a sufrir daños en la salud y la muerte causados ​​por la retención intencional de tratamientos críticos y sensibles al tiempo, o como resultado de inyecciones de terapia genética forzadas, que no son seguras, ni efectivas.

……….   La Comunidad Médica ha negado a los pacientes el derecho humano fundamental de dar un verdadero consentimiento informado para las inyecciones experimentales del patógeno. Nuestros pacientes también no pueden obtener la información necesaria para comprender los riesgos y beneficios de las inyecciones y sus alternativas, debido a la censura generalizada y la propaganda difundida por los Gobiernos, los funcionarios de Salud Pública y los Medios.

……….   Los pacientes siguen estando sujetos a encierros forzosos, que perjudican su salud, sus carreras y la educación de sus hijos, y dañan los lazos sociales y familiares fundamentales para la sociedad civil. Esto no es una coincidencia. En el libro titulado «KO BIT: The Great Reset«, el líder de esta Alianza ha declarado claramente que su intención es aprovechar el aptóheno actual como una «oportunidad» para restablecer toda nuestra sociedad, cultura, estructuras políticas y economía globales.

……….   Nuestros 17.000 Médicos y Científicos Médicos de la Cumbre Global KO BIT representan una Comunidad Médica Global mucho más grande e ilustrada, que se niega a comprometerse y está unida y dispuesta a arriesgarse a la ira de la Alianza Médica corrupta para defender la salud de sus pacientes.

……….   La misión de la Cumbre Global KO BIT es poner fin a esta crisis orquestada, que se ha impuesto ilegítimamente al mundo, y declarar formalmente que las acciones de esta Alianza corrupta constituyen nada menos que crímenes de lesa Humanidad .

……….   Debemos restaurar la confianza de la gente en la Medicina, que comienza con un diálogo libre y abierto entre Médicos y Científicos Médicos. Debemos restaurar los Derechos Médicos y la autonomía del paciente. Esto incluye el principio fundamental de la sagrada relación médico-paciente. La necesidad social de esto tiene décadas de retraso y, por lo tanto, los Médicos del mundo estamos obligados a tomar medidas.

……….   Después de dos años de investigación científica, millones de pacientes tratados, cientos de ensayos clínicos realizados y datos científicos compartidos, hemos demostrado y documentado nuestro éxito en la comprensión y la lucha contra el KO BIT. Al considerar los riesgos versus los beneficios de las principales decisiones políticas, nuestra Cumbre Global KO BIT de 17.000 Médicos y Científicos Médicos de todo el mundo llegó a un consenso sobre los siguientes principios fundamentales:

Declaración.  Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos
  1. Declaramos y los datos confirman que las inyecciones de terapia genética experimental de COVID-19 deben terminar.
  2. Declaramos que no se debe impedir que los médicos brinden tratamiento médico que salve vidas.
  3. Declaramos el estado de emergencia nacional, que facilita la corrupción y prolonga la pandemia, debe cesar de inmediato.
  4. Declaramos que nunca más se debe violar la privacidad médica y que deben cesar todas las restricciones sociales y de viaje.
  5. Declaramos que las máscaras no son y nunca han sido una protección efectiva contra un virus respiratorio en el aire en el entorno comunitario.
  6. Declaramos que se debe establecer financiación e investigación para el daño, la muerte y el sufrimiento de la inoculación.
  7. Declaramos que no se debe negar ninguna oportunidad, incluida la educación, la carrera, el servicio militar o el tratamiento médico, por no estar dispuesto a ponerse una inyección.
  8. Declaramos que deben cesar las violaciones de la Primera Enmienda y la censura médica por parte del Gobierno, las Empresas de Tecnología y los Medios de comunicación, y debe respetarse la Declaración de Derechos.
  9. Declaramos que Pfizer, Moderna, BioNTech, Janssen, Astra Zeneca y sus facilitadores retuvieron y omitieron deliberadamente información sobre seguridad y eficacia de pacientes y médicos, y deben ser procesados ​​inmediatamente por fraude.
  10. Declaramos que las Agencias Gubernamentales y Médicas deben rendir cuentas.

……….   Mire el vídeo completo a continuación y DISCUTA con médicos y simpatizantes aquí . Si tiene problemas para ver el video, aquí hay un enlace alternativo:https://boxcast.tv/view-embed/live-worlds-leading-physicians-and-scientists-hold-global-covid-summit-m6e649dty0nghvoq2s6e?defaultVideo=next

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Comentario de esta Casa.  Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos

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……….   Poco se puede añadir a una Declaración que está muy pensada y revisada. Sólo unos apuntes a sus puntos últimos.

……….   Al punto 7 añadiríamos que sobre la capacidad de un Colegio profesional para retirar la licencia de ejercer una profesión, para la que el titular se preparó durante años y obtuvo el correspondiente título acreditativo: NO ES POSIBLE, NI LEGAL, NI ACADÉMICAMENTE, ANULAR CON EFECTOS RETROACTIVOS las decisiones de buen número de Profesores que en su día concedieron el título. Dicho título, conseguido y validado por la experiencia, NO PUEDE ESTAR AL ARBITRIO DE NINGÚN TRIBUNAL ACADÉMICO corruptible, como se ha comprobado. Sólo de los Tribunales ordinarios podría tener capacidad para ello, previa denuncia.

……….   Es evidente que esta atribución de funciones a los Colegios fue planeado con la vista puesta en las circunstancias actuales. Ha de ser eliminada de inmediato.

……….   Sobre el punto 9, añadiremos que una tiranía al más puro estilo nazi no se va a revocar con declaraciones. Harán falta acciones, no sólo declaraciones, ni manifestaciones. Cuando los poderes fácticos han demostrado una insensibilidad absoluta a las denuncias presentadas, a las defunciones generadas, y a toda declaración hecha contra ellos, no cabe pensar que escribir manifiestos vaya a cambiar el estado actual de las cosas. 

……….   Los Médicos tiene una gravísima responsabilidad en este genocidio. Sólo los que se han manifestado desde un primer momento en contra de las decisiones oficiales salvan su responsabilidad. La inmensa mayoría – triste y penoso es decirlo – han fallado a sus pacientes, a la Humanidad, de manera ominosa, descarada, vergonzosa y escandalosa. 

……….   De los demás, la inmensa mayoría, sólo cabe esperar a ver qué postura toman del momento presente a la finalización de la guerra a muerte que se ha declarado contra la Humanidad. Sólo una postura fiel a la verdad y a sus conocimientos y juramento puede redimirles del innoble comportamiento que han tenido durante dos años largos de infamia por parte de todos cuantos contribuyeron al genocidio en marcha. Sólo si son protagonistas principales de las acciones que permitan superar esta masacre,  pueden limpiar la nobleza de su profesión, mancillada y arrastrada por el lodo.

……….   El hecho de que los Fabricantes de los viales hayan ocultado informaciones vitales relativas a los resultados de los análisis clínicos, sus pruebas y sus efectos, anula la concesión de inmunidad por los efectos de las inyecciones, ya que quienes los concedieron estaban siendo objeto de un engaño perpetrado por el Fabricante. De forma que éstos son responsables de los efectos causados por sus productos y deberán indemnizar a todos los afectados.

……….   Y sobre el punto 10 final, confirmar que sólo si se depuran responsabilidades hasta el último promotor y el último corrupto tendrán sentido las pérdidas de vidas humanas y el sufrimiento de tantos otros seres humanos que esta guerra no declarada ha ocasionado. Queda mucho por hacer, y los papeles están repartidos. Todos tendrán que contribuir, aunque aún no sabemos de qué manera concreta se puede lograr poner fin a esta adversidad.

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  Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos  Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos

Esto huele a nerviosismo un nuevo Tratado trampa

Esto huele a nerviosismo un nuevo Tratado trampa

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Cultura de los castros en Galicia

Cultura de los castros en Galicia

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……….   Veamos la manera de organizar los poblados en la cultura de los castros. El poblado contaba con una muralla de piedra en todo el perímetro y puertas de acceso relativamente defendidas.

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Castro de Baroña. La Coruña.  Cultura de los castros en Galicia

Cultura de los castros en Galicia

(Fuente: Historia de España – 1. ML. Cerdeño y G. Vega. Historia 16, 1.995)


https://laverdadsololaverdad.com/cultura-de-las-taulas-de-baleares

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Cultura de las taulas de Baleares

Cultura de las taulas de Baleares

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……….  Como ejemplo de la cultura balear en la Edad del Bronce, veamos uno de sus monumentos más característicos, las taulas. Si los talayots eran torres circulares de gruesas piedras sin argamasa, las taulas son dos enormes bloque pétreos labrados, el inferior, clavado en tierra y vertical, mientras el superior encaja en el anterior y es horizontal. Asombra el tamaño del monumento, si se piensa en que los medios de construcción eran por completo primitivos.

……….   No está claro entre los expertos el uso que los naturales daban a estas construcciones. Mientras unos los consideran monumentos funerarios, otros suponen sean restos de construcciones tipo Templo. Dadas mis reticencias, me inclino por lo primero.

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Taula de Torralba d´en Salord, Menorca.   

Cultura de las taulas de Baleares

(Fuente: Historia de España – 1. ML. Cerdeño y G. Vega. Historia 16, 1.995)


https://laverdadsololaverdad.com/futuro-8-dos-nwo

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Ea s df g h j k lñ.      Cultura de las taulas de Baleares

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Futuro 8 dos NWO

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Futuro 8 dos NWO

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……….   Continuando nuestra definición de lo que sucede hoy y tratando de llegar a una previsión del futuro a 12 meses, prosigamos con nuestra recopilación del presente. Ya dijimos cuáles eran, a nuestro juicio, las alineaciones de los diferentes grupos interesados. Estos posicionamientos dan la impresión de que han generado dos bloques dentro de los Promotores del desastroso futuro universal. Junto con el inmenso bloque de las víctimas, esto divide al mundo en tres bloques.

……….   Por orden de aparición – y asimismo de maldad intrínseca – el primer bloque lo forman los Promotores del genocidio planetario. En Futuro 1 describimos al grupo real, y en Futuro 2, al conjunto económico. Por ubicarse sus distintos componentes especialmente en el Reino Unido y en los Estados Unidos, lo calificaremos de «occidental». Y el nuevo horizonte que se proponen construir lo calificaremos como el «Nuevo Orden Mundial occidental».

……….   Como componentes primordiales, dos. La reducción de la población mundial, entre un 86% y un 93%. Y como segunda reivindicación, el «Reseteo mundial», que borre todo el pasado de los movimientos bancarios, todos los desfalcos realizados en los últimos 100 ó 120 años. Por esta doble meta, no dudamos en calificar a este Grupo como el más peligroso, el más aciago y negativo para la Humanidad.

……….   No pensamos que vayan a salirse con la suya, por las razones ya expuestas en los artículos anteriores. De hecho, ya tienen la oposición de Rusia, China y las naciones de sus bloques respectivos. Y la de las Grandes Empresas, para las que supondría un suicidio llevar a cabo la eliminación del 90% de sus Clientes, Usuarios o Pacientes. Tanto Farmacéuticas, Tecnológicas, como de todo tipo, englobadas en los Grandes Grupos de inversión. Las Grandes Empresas prefieren el panorama que se les ofrece con un segundo futuro posible, el promocionado por Rusia y China. 

……….   Lo llamamos aquí el «Nuevo Orden Mundial oriental». La diferencia clara con el orden anterior, el occidental, es que el oriental no buscaría la eliminación de en torno al 90% de la población del planeta. Tanto por no aceptar la eliminación de tal porcentaje de su población, como por la necesidad de no eliminar ese mismo porcentaje de sus Clientes, las naciones del resto del mundo, lo que les permite tener la posición hegemónica que están logrando.

……….   Lo que aún no está claro es si el que llamamos «bloque oriental» favorece el borrón y cuenta nueva de los movimientos bancarios y la eliminación del dinero tal y como lo conocemos. El llamado «Gran Reseteo». Entendemos que eso equivale a decir si el «bloque oriental» exige transformar al mundo entero según al modelo chino o no. Y eso el algo que aún es pronto para saber.

……….   Hay unos primeros indicios de que al menos China puede estar buscando el debilitamiento del bloque occidental. Para lo que habría puesto en marcha un bloqueo parcial de la producción y transporte de mercancías «made in China» con la excusa del «patógeno cero». Excusa que suena a falsa para todo el que no esté sometido a tal restricción. 515

……….   La impresión es que para forzar a todas las naciones a aceptar la eliminación del dinero en papel y su sustitución por un sistema de «vales», válidos sólo para lo que el Gobierno decida y programe, sería necesario primero depauperar y debilitar fuertemente a la población, amén de reducirla. La duda actual reside en saber si el que llamamos «bloque oriental» tiene ese objetivo para el mundo futuro. 

……….   Nos inclinamos a pensar que no. Ya que unos Clientes pobres y sin capacidad del consumo habitual redundaría en perjuicio de sus economías propias. Sería el equivalente a reducir la población del planeta directamente. Es decir, a adoptar la meta del grupo occidental. Lo que ya hemos descartado.

……….   El «grupo oriental» apenas ha actuado aún, si no es para separarse del «grupo occidental». Habrá que observar y valorar las medidas que tomes, las posturas que adopten en los conflictos actuales, para tratar de adivinar qué metas reales tienen. Y en función de ellas, colocarlos en el tablero estratégico en el que el «grupo occidental» nos ha situado a toda la Humanidad.

……….   Sería interesante poderlos colocar como un grupo neutro, no enemigo. En principio pensamos que las posibilidades de actuar sobre el resto de naciones que no forman su grupo es más limitado que el del «grupo occidental». Y ello porque son ellos, los promotores occidentales, los que han comprado a todos los sectores que se dejan comprar. Cómplices que han quedado reducidos al sector político, de individuos sin personalidad propia, que actúan a nivel personal, sin activos apreciables en poder de cada uno. Y por tanto, sin nada que perder, ni fuerza alguna para oponerse. Son «La Voz de su Amo» y están al nivel canino.

……….   Otra cosa son los «líderes escogidos», los «cruzados de la Causa», los alumnos del Schawb, que representan un peligro mayor. Son un enemigo más feroz, ya que son fanáticos de un objetivo al que han jurado lealtad hasta la muerte: La eliminación sistemática, inmisericorde y progresiva de todos los seres humanos que no son sus cómplices. Serán los últimos cómplices de los Promotores, personas sagradas para ellos, a los que deben obediencia eterna. Ellos sabrán por qué.

……….   Y queda el tercer grupo, el que nos es más querido: El inmenso bloque de las víctimas. Formado por 7.800 millones de personas, este bloque va a resultar invencible si tiene unos líderes que lo guíen hacia la victoria que se merecen. Y no va a resultar difícil para esos líderes, que ya apuntan en las redes sociales todavía libres. Basta con que sigan su postura primera, la de no renunciar a la Ciencia, a lo que aprendieron en su época de estudiantes, a lo que han practicado a lo largo de toda su vida de adultos. Por muchos «cantos de sirena» interesados que se alcen proclamando insensateces. 

……….   Insensateces que un titulado sabe juzgar, aun no perteneciendo al campo de la Salud. A una persona que ha desarrollado la capacidad de crítica, no se le puede engañar durante dos años. Podrá caer en el engaño inicial y creer la versión oficial durante unos meses. Pero habrá ideado pruebas de contraste, de comprobación. Y tales pruebas van a indicarle que le están engañando. Y ya nunca creerá la versión oficial. 

……….   Este grupo está dividido. Tal vez su 20 % está despierto y sabe ya que estamos en una guerra a muerte. La mayoría sigue dormido. Es cuestión de tiempo su “despertar”. Conforme caigan a su lado personas cercanas que, como ellos, cayeron en el engaño.

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Culturas en Europa

Culturas en Europa

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……….   Esta manifestación de la cultura cicládica es anterior a los minoicos, habitantes de Cnossos y Faistos, y también es anterior a los micénicos, los naturales de MicenasTirinto y Troya. Por necesidades del guión ha salido en este blog después, pero debemos ponerlas antes en nuestro resumen de la Historia.

……….   Para que no todo sea fijarnos en el exterior, allende nuestras fronteras, veamos qué sucedía en nuestros lares por la misma época, en la Edad del Bronce antiguo, del 3.000 al 2.000 AEC. Pero para captar lo heterogéneo del concepto de cultura, veamos antes un mapa de Europa a principio de la Edad del Hierro. En él veremos varias culturas, que se extienden por nuestro continente y por nuestro país.

……….   Una cultura puede caracterizarse por un tipo de objetos artísticos que se elaboran en la zona, por la forma de construir las casas o por la manera de enterrar a sus difuntos. Así, en el Noroeste de lo que luego será Iberia, la actual Galicia, estaba la cultura de los castros, de la que veremos una muestra. En Cataluña se implantó la cultura de los campos de urnas. En las islas Baleares, la cultura de los talayots, otro monumento funerario típico de esta cultura.

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Culturas en Europa a inicios de la Edad del Hierro, siglo VIII AEC.

Culturas en Europa

(Fuente: Historia de España – 1. ML. Cerdeño y G. Vega. Historia 16, 1.995)


https://laverdadsololaverdad.com/la-historia-de-ucrania-que-explica-esta-guerra