TC India da una lección que Alemania debiera aprender
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Un sitio con informaciones útiles
Tribunal Constitucional alemán vendido
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MAY 20 2.022.
Por Kontrainfo
Con una decisión publicada hoy, la Primera Cámara del Tribunal Constitucional Federal rechazó un recurso de inconstitucionalidad dirigido contra algunos artículos de la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas, que obliga a las Instituciones de Salud y Empresas de Atención Médica a exigir comprobantes a sus trabajadores de inoculación contra el patógeno, recuperación de la enfermedad o una contraindicación médica para la inoculación.
De acuerdo al Tribunal germano, las disposiciones que habían sido impugnadas “no infringen los derechos de los denunciantes”, en particular en virtud del artículo 2, apartado 2, frase 1, de la Ley Fundamental y del artículo 12, apartado 1, de la Ley Fundamental.
“En el ámbito de la valoración a la que tiene derecho, el Legislador ha encontrado un adecuado equilibrio entre la protección de las personas vulnerables frente al contagio del patógeno actual, que se persigue con el deber de prueba, y las vulneraciones de los derechos fundamentales”, sostiene el Fallo.
La Cámara expresó que los requisitos obligatorios para los empleados, a los que reconoce como “injerencias”, están, sin embargo, “constitucionalmente justificados”.
“A pesar de la alta intensidad de la intervención, los intereses constitucionalmente protegidos de los denunciantes que trabajan en el Sector de la Salud y la Atención deben, en última instancia, quedar en segundo plano”, frente a lo que el Estado requiere como medida de excepción ante el patógeno.
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………. Ofrecemos el texto completo de la Sentencia traducida a nuestro idioma. En el Comentario final de ese artículo viene nuestra impresión.
Texto de la Sentencia del TC alemán
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Reclamación constitucional sin éxito contra la obligación de proporcionar evidencia de una vacuna contra COVID-19 (la llamada «obligación relacionada con la instalación y la empresa de proporcionar evidencia»)
Comunicado de Prensa N° 42/2022 del 19 de Mayo de 2022
Resolución de 27 de abril de 2.022 1 BvR 2649/21
Comprobante de inoculación
………. Con decisión publicada hoy, la Primera Cámara de Senadores del Tribunal Constitucional Federal rechazó un recurso de inconstitucionalidad dirigido contra los artículos 20a, 22a y 73 (1a) Nos. 7e a 7h de la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas del Hombre ( Ley de Protección de Infecciones – IfSG). Regula la obligación de determinadas instituciones y empresas sanitarias y asistenciales de proporcionar pruebas de la vacunación contra el COVID-19, la recuperación de la enfermedad por COVID-19 o una contraindicación médica para la vacunación (la denominada «obligación de proporcionar pruebas relacionadas con las instalaciones y las empresas»).
………. Las disposiciones impugnadas no infringen los derechos de los denunciantes, en particular en virtud del artículo 2, apartado 2, frase 1, de la Ley Fundamental y del artículo 12, apartado 1, de la Ley Fundamental. En la medida en que las normas interfieran con los derechos fundamentales mencionados, estas injerencias están constitucionalmente justificadas. En el ámbito de la valoración a la que tiene derecho, el legislador ha encontrado un adecuado equilibrio entre la protección de las personas vulnerables frente al contagio del patógeno, que se persigue con el deber de prueba, y las vulneraciones de la derechos fundamentales. A pesar de la alta intensidad de la intervención, los intereses constitucionalmente protegidos de los denunciantes que trabajan en el sector de la Salud y la Atención deben quedar en última instancia en un segundo plano.
………. De acuerdo con la Sección 20a Párrafo 1 Cláusula 1, Párrafo 2 Cláusula 1 IfSG, las personas que trabajan en ciertas instalaciones o empresas en los sectores de atención médica y enfermería deben, desde el 15 de marzo de 2022, proporcionar a la gerencia de la respectiva instalación o empresa la prueba de que están estar completamente vacunado o haberse recuperado de COVID-19. Las únicas excepciones son las personas con una contraindicación médica. Si no se presenta la prueba adecuada, la administración de la instalación o de la empresa debe notificar al departamento de salud de inmediato. Esto puede emitir una prohibición de entrada o actividad contra las personas en cuestión de acuerdo con la Sección 20a (5) oración 3 IfSG.
………. Las personas que sólo vayan a trabajar en las instituciones o empresas mencionadas en el artículo 20a IfSG después del 16 de marzo de 2022, deberán presentar las pruebas correspondientes antes de iniciar sus labores. De lo contrario, no pueden estar empleados o activos allí. Varias disposiciones individuales del § 20a IfSG están sujetas a multas (comparar § 73 Párr. 1a No. 7e a 7h IfSG). La Sección 20a IfSG y las regulaciones de multas asociadas expirarán el 1 de enero de 2023.
………. Para la definición de persona vacunada o recuperada y la prueba de vacunación o recuperación a presentar, la Sección 20a Párrafo 1 Frase 1, Párrafo 2 Frase 1 IfSG en la versión del 10 de diciembre de 2021 inicialmente se refirió a la Sección 2 Nos. 2 a 5 de la Ordenanza de Excepción de Medidas de Protección COVID-19 (SchAusnahmeV) en su versión actual. Para especificar los requisitos, se refirieron a los sitios web del Instituto Paul Ehrlich y del Instituto Robert Koch. Durante el proceso de demanda constitucional, la legislatura modificó la Sección 20a Párrafo 1 Frase 1 y el Párrafo 2 Frase 1 IfSG con efecto a partir del 19 de marzo de 2022. Para la definición de prueba de vacunación y recuperación, ahora se hace referencia a la Sección 22a (1) y (2) IfSG, que se agregó recientemente al mismo tiempo.
………. Los denunciantes son principalmente activos en el sector de la salud y la atención. Una serie de denunciantes (también) en su calidad de institución o empresa del sector de la salud o la enfermería se oponen a las disposiciones aquí impugnadas. Otros denunciantes se quejan de que no pueden continuar su tratamiento con médicos, dentistas u otros proveedores de servicios médicos no vacunados.
………. Con su recurso de inconstitucionalidad, los querellantes impugnan directamente el artículo 20a, el artículo 22a y el artículo 73 (1a) núm. 7e a 7h IfSG y denuncian la violación de varios derechos fundamentales y derechos equivalentes a derechos fundamentales.
………. De acuerdo con esto, hay una interferencia indirecta dirigida a la integridad física. La vacunación contra el patógeno requiere el consentimiento informado previo de un médico. Sin embargo, una decisión en contra de la vacunación está asociada con consecuencias desventajosas, por lo que la decisión de vacunación autodeterminada está determinada por restricciones externas, de hecho y de derecho. Si desea permanecer sin vacunar, debe esperar que se le solicite prueba de ello, sujeto a una multa, y que se le prohíba ingresar o trabajar en las instalaciones y empresas especificadas en la Sección 20a IfSG si continúa trabajando. La única alternativa es dejar tu trabajo actual, cambiar de trabajo o al menos el trabajo que ha estado haciendo hasta ahora.
………. Sin embargo, la injerencia en la integridad física de los afectados debe contrastarse con bienes constitucionales de suma importancia. Corresponde al legislador proteger la vida y la integridad física en cumplimiento de su obligación de proteger, que también se deriva del artículo 2, apartado 2, frase 1, de la Ley Fundamental. Esta obligación del legislador de proteger a las personas vulnerables se intensificó a principios de diciembre de 2.021. En ese momento, luego de una breve relajación como parte de la cuarta ola de contagios, la situación de pandemia volvió a caracterizarse por una dinámica especial de contagios, que estuvo acompañada de una probabilidad cada vez mayor de infección. Esto fue particularmente en detrimento de las personas vulnerables. Además del mayor riesgo de enfermarse gravemente o incluso fatalmente con COVID-19,
………. Se parte de una consideración constitucionalmente inobjetable de que el legislador ha privilegiado la protección de las personas vulnerables sobre una decisión de vacunación gratuita en todo sentido. A pesar del alto nivel de intervención que provoca el § 20a IfSG, los intereses fundamentalmente protegidos de quienes trabajan en el sector de la salud y la atención deben, en última instancia, quedar en un segundo plano.
………. En el contexto de ponderar aquí las posiciones conflictivas de derechos fundamentales, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el legislador se ha orientado claramente a no intensificar la intensidad de la intervención para los afectados por la obligación de probar de manera indiferenciada y con un enfoque exclusivo en la protección de las personas vulnerables. La legislatura no tomó la decisión de vacunar a los afectados por sí misma. En la medida en que el alcance de la intervención de la obligación de proporcionar evidencia se evalúa principalmente por el tipo, el alcance y la probabilidad de los riesgos de vacunación, la Sección 20a IfSG se basó en una decisión legislativa justificable sobre la seguridad de la vacunación basada en hechos confiables.
………. No se imponen a los destinatarios de la norma en cuestión riesgos para la salud inaceptables desde el punto de vista constitucional, que ya no podrían justificarse ni siquiera en el caso de una situación de riesgo agudo en perjuicio de las personas vulnerables. Los efectos secundarios graves o las consecuencias graves más allá de la respuesta inmunitaria inducida por la administración de la vacuna son muy raros. También son monitoreados y evaluados continuamente por el Instituto Paul Ehrlich en particular, y el Comité Permanente de Vacunación los utiliza como una oportunidad para ajustar sus recomendaciones de vacunación.
………. Sin embargo, también debe tenerse en cuenta la especial necesidad de protección de aquellos a quienes el legislador pretende proteger. Las personas vulnerables a menudo no pueden protegerse a sí mismas de manera efectiva a través de la vacunación, ni evitar el contacto con personas que trabajan en el sector de la salud y la atención, ya que generalmente dependen de sus servicios. La probabilidad muy baja de consecuencias graves de una vacunación contrasta con la probabilidad significativamente mayor de daños a la vida y las extremidades de las personas vulnerables.
………. El desarrollo posterior de la pandemia después de la aprobación de la ley no justifica una evaluación diferente. No ha habido nuevos desarrollos o mejores intuiciones que pudieran sacudir radicalmente los supuestos originales del legislador. También se puede suponer que la vacunación ofrece una protección relevante contra la infección, incluso si disminuye con el tiempo, incluso con la variante omicron predominante actualmente del virus. La situación de riesgo de pandemia tampoco se ha atenuado hasta el punto de que las personas vulnerables tienen una necesidad significativamente menor de protección y, en consecuencia, el equilibrio constitucional de intereses les es desfavorable. Existe un amplio consenso entre las sociedades especializadas involucradas en el presente procedimiento que
………. II No se viola la libertad profesional del Art. 12 Párrafo 1 GG.
………. La regulación en la Sección 20a (5) oración 3 IfSG es particularmente apropiada al sopesar su propósito y la gravedad de la interferencia. Los efectos del estrés que provoca difieren según el tipo de actividad realizada. La orden de prohibición de entrada o de actividad impone una carga especial a aquellas personas que siempre se verían afectadas por la necesidad de vacunación o recuperación incluso en caso de cambio de trabajo y que, por tanto, solo pueden evitarla ejerciendo una actividad no profesional, como enfermeras, médicos, psicoterapeutas o médicos especialistas. Por otro lado, el personal administrativo, de limpieza y de cocina, por ejemplo, puede estar sujeto a la necesidad de vacunación o recuperación en su actual puesto de trabajo.
………. El propósito de proteger a las personas vulnerables de la enfermedad COVID-19 grave o incluso mortal es una preocupación constitucional particularmente importante. En este sentido, los diferentes efectos de impacto también reflejan la importancia de la vacunación o recuperación de los respectivos trabajadores para el logro del propósito. Por la naturaleza de su actividad profesional, el personal de las profesiones médica y de enfermería especialmente afectado se encuentra regularmente en contacto intensivo y estrecho con personas vulnerables, lo que hace que el riesgo de transmisión, que se incrementa por la falta de vacunación o recuperación, se torne aguda y la necesidad de protección de las personas vulnerables aumenta desproporcionadamente.
………. El administrativo afectado. El personal de limpieza o de cocina, por otro lado, normalmente no tiene o solo tiene un breve contacto directo con las personas vulnerables y, por lo tanto, generalmente solo tiene un contacto indirecto con las personas a proteger, a través del uso compartido de las instalaciones o a través del personal médico y de enfermería y cuidado. También hay que tener en cuenta que el personal de las profesiones médica y de enfermería especialmente afectado tiene una responsabilidad especial con las personas a las que trata y cuida.
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Comentario de esta Casa. Texto de la Sentencia del TC alemán
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………. En esta Casa – aunque en otros temas – tenemos costumbre de encontrarnos con escritos que tratan de justificar algo que no tiene justificación. En tales escritos abundan expresiones que tratan de ocultar la falta de pruebas concretas, fundamentales, evidentes, irrefutables. Y las sustituyen por rodeos como «es opinión común», «según el consenso de los expertos» y otros similares.
………. Cuando no se pueden presentar Informes, Estudios, pruebas científicas ajustadas a las reglas que exige la Ciencia para ese tema, se recurre al «consenso de los eruditos». Porque un plantel de «eruditos» es fácil de reunir hoy en día con cualquier postura, científica o anticientífica. Máxime en este tema, donde hay tal cúmulo de intereses creados. Y con cifras que exceden a la escala de cualquier ciudadano.
………. Y ése es el camino, deplorable, miserable, que no tiene más remedio que elegir el Tribunal mencionado. Señalamos en color rojo lo que nos parece abusivo. Y en morado las palabras claves que inciden en lo recientemente explicado. La Sentencia, que es actual, del 27 de Abril de 2.022 analiza y comprueba la realidad que se daba en Diciembre de 2.021. Y abunda en opiniones y pareceres que se daban en 2.021. Pero que han quedado ampliamente superadas en la actualidad, cuando se ha observado que inoculados y no inoculados tienen la misma probabilidad de contagiar a una persona cercana. Y sin embargo, la Sentencia se da en Abril de 2.022.
………. Se aprecia la diferencia de léxico, la argumentación y el interés por la población entre las justificaciones hidúes y alemanas. Con ambas Sentencias delante, no hay duda de dónde está el interés por los ciudadanos y dónde la defensa a ultranza de la postura del Gobierno, al que se halaga y pelotea.
Texto de la Sentencia del TC alemán Texto de la Sentencia del TC alemán Texto de la Sentencia del TC alemán Texto de la Sentencia del TC alemán
El colmo de las insensateces sólo para fanáticos del Schwab
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………. Si no fuera por lo serio del asunto, darían ganas de reír. Que la corrupta OMS se postule para dirigir la Sanidad mundial … es de locos. Pero es que son de locos muchas cosas que estamos viviendo en los últimos dos años largos. Y sólo se mantienen en cartel porque los locos promotores han comprado a multitud de cómplices corruptos, que se hacen los locos y les ríen las gracias a los promotores. Pero la conclusión es que no se puede dejar gobernar a un loco. No se les puede dejar conducir un coche, ni un tanque, ni un autobús, ni un avión. Mucho menos una nación. Y mucho menos el mundo entero.
………. Hay un primer detalle que salta a la vista. Si alguien manda unas propuestas de un país a otro el 18 de Enero y esas propuestas son aceptadas, hechas propias y remitidas a otros países del mundo el día 20, es señal inequívoca que el origen de las propuestas está en quien las recibió y no en quien las propuso. En una palabra, es una comedia. La OMS se propuso los cambios a ella misma. USA fue sólo un monigote, un payaso, un monaguillo. Y eso dice muy poco, o nada bueno, de su líder principal.
………. No merece la pena emplear tiempo, ni texto, comentando una proposición absurda, infantil, estúpida y propia de majaderos. Hay que oponerse con toda la fuerza que sea posible en cada lugar. Pero el tema candente y que es vital resolver es cómo se ha de parar esta locura colectiva.
………. No basta con parar las iniciativas aberrantes de estos chalados. Hay que definir cómo se les para a ellos. Porque formas ha de haberlas. Eso será tema de aportaciones inmediatas. A los locos no se les para, se les encierra. A pensar, amigo lector …
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El colmo de las insensateces sólo para fanáticos del Schwab El colmo de las insensateces sólo para fanáticos del Schwab
Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos
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Doctores: Robert Malone, Ryan Cole , Urso y 17.000 Médicos https://globalcovidsummit.org/ https://www.bitchute.com/video/cOqTcYFoZx95/ colabore con nosotros para que podamos subtitular este vídeo.
………. Una Declaración Conjunta, que representa a 17.000 Médicos y Científicos Médicos para poner fin a la Emergencia Nacional, Restaurar la Integridad Científica y Abordar los Crímenes contra la Humanidad.
………. 17.000 Médicos y Científicos Médicos declaran que se debe levantar el Estado de Emergencia Médica, restaurar la integridad científica y abordar los crímenes de lesa Humanidad.
………. Nosotros, los médicos y científicos médicos del mundo, unidos a través de nuestra lealtad al Juramento Hipocrático, reconocemos que las desastrosas políticas de salud pública del patógeno impuestas a los médicos y nuestros pacientes son la culminación de una alianza médica corrupta de Empresas Farmacéuticas, de Seguros y Instituciones de Salud, junto con los fideicomisos financieros que las controlan. Se han infiltrado en nuestro sistema médico en todos los niveles y están protegidos y respaldados por una alianza paralela de Grandes Empresas Tecnológicas, Medios, Académicos y Agencias Gubernamentales, que se beneficiaron de esta catástrofe orquestada.
………. Esta alianza corrupta ha comprometido la integridad de nuestras más prestigiosas Sociedades Médicas a las que pertenecemos, generando una ilusión de «consenso científico» al sustituir la verdad por la propaganda. Esta Alianza continúa promoviendo afirmaciones no científicas al censurar datos e intimidar y despedir a Médicos y Científicos simplemente por publicar resultados clínicos reales, o tratar a sus pacientes con medicamentos probados que salvan vidas.
………. Estas decisiones catastróficas se produjeron a expensas de los inocentes, que se ven obligados a sufrir daños en la salud y la muerte causados por la retención intencional de tratamientos críticos y sensibles al tiempo, o como resultado de inyecciones de terapia genética forzadas, que no son seguras, ni efectivas.
………. La Comunidad Médica ha negado a los pacientes el derecho humano fundamental de dar un verdadero consentimiento informado para las inyecciones experimentales del patógeno. Nuestros pacientes también no pueden obtener la información necesaria para comprender los riesgos y beneficios de las inyecciones y sus alternativas, debido a la censura generalizada y la propaganda difundida por los Gobiernos, los funcionarios de Salud Pública y los Medios.
………. Los pacientes siguen estando sujetos a encierros forzosos, que perjudican su salud, sus carreras y la educación de sus hijos, y dañan los lazos sociales y familiares fundamentales para la sociedad civil. Esto no es una coincidencia. En el libro titulado «KO BIT: The Great Reset«, el líder de esta Alianza ha declarado claramente que su intención es aprovechar el aptóheno actual como una «oportunidad» para restablecer toda nuestra sociedad, cultura, estructuras políticas y economía globales.
………. Nuestros 17.000 Médicos y Científicos Médicos de la Cumbre Global KO BIT representan una Comunidad Médica Global mucho más grande e ilustrada, que se niega a comprometerse y está unida y dispuesta a arriesgarse a la ira de la Alianza Médica corrupta para defender la salud de sus pacientes.
………. La misión de la Cumbre Global KO BIT es poner fin a esta crisis orquestada, que se ha impuesto ilegítimamente al mundo, y declarar formalmente que las acciones de esta Alianza corrupta constituyen nada menos que crímenes de lesa Humanidad .
………. Debemos restaurar la confianza de la gente en la Medicina, que comienza con un diálogo libre y abierto entre Médicos y Científicos Médicos. Debemos restaurar los Derechos Médicos y la autonomía del paciente. Esto incluye el principio fundamental de la sagrada relación médico-paciente. La necesidad social de esto tiene décadas de retraso y, por lo tanto, los Médicos del mundo estamos obligados a tomar medidas.
………. Después de dos años de investigación científica, millones de pacientes tratados, cientos de ensayos clínicos realizados y datos científicos compartidos, hemos demostrado y documentado nuestro éxito en la comprensión y la lucha contra el KO BIT. Al considerar los riesgos versus los beneficios de las principales decisiones políticas, nuestra Cumbre Global KO BIT de 17.000 Médicos y Científicos Médicos de todo el mundo llegó a un consenso sobre los siguientes principios fundamentales:
………. Mire el vídeo completo a continuación y DISCUTA con médicos y simpatizantes aquí . Si tiene problemas para ver el video, aquí hay un enlace alternativo:. https://boxcast.tv/view-embed/live-worlds-leading-physicians-and-scientists-hold-global-covid-summit-m6e649dty0nghvoq2s6e?defaultVideo=next
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………. Poco se puede añadir a una Declaración que está muy pensada y revisada. Sólo unos apuntes a sus puntos últimos.
………. Al punto 7 añadiríamos que sobre la capacidad de un Colegio profesional para retirar la licencia de ejercer una profesión, para la que el titular se preparó durante años y obtuvo el correspondiente título acreditativo: NO ES POSIBLE, NI LEGAL, NI ACADÉMICAMENTE, ANULAR CON EFECTOS RETROACTIVOS las decisiones de buen número de Profesores que en su día concedieron el título. Dicho título, conseguido y validado por la experiencia, NO PUEDE ESTAR AL ARBITRIO DE NINGÚN TRIBUNAL ACADÉMICO corruptible, como se ha comprobado. Sólo de los Tribunales ordinarios podría tener capacidad para ello, previa denuncia.
………. Es evidente que esta atribución de funciones a los Colegios fue planeado con la vista puesta en las circunstancias actuales. Ha de ser eliminada de inmediato.
………. Sobre el punto 9, añadiremos que una tiranía al más puro estilo nazi no se va a revocar con declaraciones. Harán falta acciones, no sólo declaraciones, ni manifestaciones. Cuando los poderes fácticos han demostrado una insensibilidad absoluta a las denuncias presentadas, a las defunciones generadas, y a toda declaración hecha contra ellos, no cabe pensar que escribir manifiestos vaya a cambiar el estado actual de las cosas.
………. Los Médicos tiene una gravísima responsabilidad en este genocidio. Sólo los que se han manifestado desde un primer momento en contra de las decisiones oficiales salvan su responsabilidad. La inmensa mayoría – triste y penoso es decirlo – han fallado a sus pacientes, a la Humanidad, de manera ominosa, descarada, vergonzosa y escandalosa.
………. De los demás, la inmensa mayoría, sólo cabe esperar a ver qué postura toman del momento presente a la finalización de la guerra a muerte que se ha declarado contra la Humanidad. Sólo una postura fiel a la verdad y a sus conocimientos y juramento puede redimirles del innoble comportamiento que han tenido durante dos años largos de infamia por parte de todos cuantos contribuyeron al genocidio en marcha. Sólo si son protagonistas principales de las acciones que permitan superar esta masacre, pueden limpiar la nobleza de su profesión, mancillada y arrastrada por el lodo.
………. El hecho de que los Fabricantes de los viales hayan ocultado informaciones vitales relativas a los resultados de los análisis clínicos, sus pruebas y sus efectos, anula la concesión de inmunidad por los efectos de las inyecciones, ya que quienes los concedieron estaban siendo objeto de un engaño perpetrado por el Fabricante. De forma que éstos son responsables de los efectos causados por sus productos y deberán indemnizar a todos los afectados.
………. Y sobre el punto 10 final, confirmar que sólo si se depuran responsabilidades hasta el último promotor y el último corrupto tendrán sentido las pérdidas de vidas humanas y el sufrimiento de tantos otros seres humanos que esta guerra no declarada ha ocasionado. Queda mucho por hacer, y los papeles están repartidos. Todos tendrán que contribuir, aunque aún no sabemos de qué manera concreta se puede lograr poner fin a esta adversidad.
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Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos Avalado por 17000 Médicos y Científicos no más pinchazos
Esto huele a nerviosismo un nuevo Tratado trampa
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MAY 16 2.022.
Por Keean Bexte
………. El Foro Económico Mundial (WEF) quiere crear un Tratado internacional sobre cambio climático, supuestamente para salvar el Océano.
………. “La ciencia es clara: Para maximizar la salud y la resiliencia del Océano global, al menos el 30% debe estar protegido a través de una red de Áreas Marinas Protegidas (AMP) ‘altamente’ y ‘totalmente’ protegidas para 2.030″, escribe el Foro Económico Mundial en un artículo.
………. “Para lograr este objetivo, se debe concluir un nuevo «Tratado para la conservación y gestión de la vida marina en alta mar», para garantizar que las actividades humanas se gestionen para evitar impactos adversos significativos, con mecanismos de supervisión sólidos y disposiciones para establecer AMP totalmente protegidas en alta mar.”
………. Según el Foro, los funcionarios gubernamentales que se han unido a la campaña “Líderes Azules” se unirán y se reunirán para que otros países se unan a ellos en una próxima Convención en China. Así como en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos del 27 de Junio al 1 de Julio.
………. Sin embargo, el Tratado sobre el cambio climático para salvar los océanos no es el único Tratado en la Agenda del WEF. También quieren un Tratado sobre el cambio climático para abordar la contaminación plástica.
………. “¿Necesitamos un Tratado global para abordar la contaminación por plásticos, similar al del cambio climático? Los activistas y un número creciente de Gobiernos y Empresas dicen que sí. Antes de una Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que podría iniciar conversaciones sobre un pacto de plásticos, el Foro Económico Mundial escuchó a una variedad de expertos sobre por qué necesitamos un Tratado y qué podría contener”, escribe el WEF.
………. Por supuesto, el Foro también apoya los intentos de la Organización Mundial de la Salud de crear un Tratado pandémico global que usurpará la soberanía sanitaria de los 194 estados miembros.
………. Uno solo puede imaginar cómo los Tratados internacionales sobre cambio climático pueden afectar las economías globales y nacionales y la actividad cotidiana de las personas que se considera que tienen un impacto de Carbono demasiado grande.
Fuente: La señal del contador
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Comentario de esta Casa. Esto huele a nerviosismo un nuevo Tratado trampa
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………. ………. Parece que tienen la impresión de que se les acaba el tiempo. Y quieren sacar todo lo que tienen en preparación cuando aún tiene acceso a las televisiones de todo el mundo … ¡No les basta con un «Tratado de pandemias», no! Otro Tratado para salvar el mar de los humanos. Y otro para el Cambio Climático, para salvar al planeta de los humanos. Y otro más, para limpiar el planeta del plástico que tiran los humanos. Estos humanos …
………. Y ellos quieren aparecer como los salvadores. Ya avisaron en Octubre de 2.020 de que iba a haber una pandemia a la vuelta de la esquina. Y dijeron cómo reaccionar ante ella. ¡Y llegó en Diciembre!
………. Pero lo de ahora es diferente … No es coherente, es absurdo, es infantil lanzar al mismo tiempo ¡¡¡CUATRO TRATADOS SALVÍFICOS!!! ¿Qué mosca les ha picado?
………. Pensemos con la mejor de las intenciones de ellos. Aceptemos que no tienen miedo, ni sienten prisa. Simplemente están enamorados de sus ideas y quieren que todo el mundo las conozca y las barajen en sus conversaciones. Sí, será eso … Al menos, es una posibilidad. No tiene prisa, están muy optimistas sobre la marcha de sus planes.
………. En Otoño lanzarán otro patógeno ligeramente más letal que el pasado. Los políticos obligarán a todas las naciones a inyectarse de nuevo. Las Farmacéuticas ya están preparando las «inyecciones eficaces y seguras» para el nuevo bicho, del que aún no se conoce su desdoblamiento, o espiral. Pero eso tampoco es necesario. Se dice que la vacuna funciona y la gente se lo traga. Y como hasta el Otoño no tienen nada que hacer, se entretienen proponiendo un par o tres de Tratados que habían hecho los borradores en ratos libres.
………. No tenemos mucha fe en esta versión. La primera impresión es que las cosas se les han torcido y ellos se han dado cuenta. ¿Se ha fijado el lector en la cara seria, incluso pesimista, del Klauss en la foto que encabeza el artículo? Parece preocupado … Pues nosotros encantados de que lo esté.
………. Ayer me llamó un amigo – también «despierto» – y hablamos entre otras cosas de cuándo terminará esta pesadilla. Yo había previsto, a principios de año, que para el final, para Navidades. Él ahora es más optimista y dice que para Sanfermines, que empiezan el 7 de Julio. Yo me he mantenido en Navidades. Tenemos que ver muchas cosas en estos próximos meses …
………. Y tenemos que ver diferentes formas de plantear la reacción, la «Resistencia». Para terminar de echar abajo su castillo de naipes. Y qué hacer después de que caiga, que tampoco se pueden desperdiciar esos celestiales tiempos. Pero eso lo dejamos para «Futuro 9».
Cultura de los castros en Galicia
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………. Veamos la manera de organizar los poblados en la cultura de los castros. El poblado contaba con una muralla de piedra en todo el perímetro y puertas de acceso relativamente defendidas.
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(Fuente: Historia de España – 1. ML. Cerdeño y G. Vega. Historia 16, 1.995)
https://laverdadsololaverdad.com/cultura-de-las-taulas-de-baleares
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Cultura de las taulas de Baleares
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………. Como ejemplo de la cultura balear en la Edad del Bronce, veamos uno de sus monumentos más característicos, las taulas. Si los talayots eran torres circulares de gruesas piedras sin argamasa, las taulas son dos enormes bloque pétreos labrados, el inferior, clavado en tierra y vertical, mientras el superior encaja en el anterior y es horizontal. Asombra el tamaño del monumento, si se piensa en que los medios de construcción eran por completo primitivos.
………. No está claro entre los expertos el uso que los naturales daban a estas construcciones. Mientras unos los consideran monumentos funerarios, otros suponen sean restos de construcciones tipo Templo. Dadas mis reticencias, me inclino por lo primero.
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(Fuente: Historia de España – 1. ML. Cerdeño y G. Vega. Historia 16, 1.995)
https://laverdadsololaverdad.com/futuro-8-dos-nwo
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Cultura de las taulas de Baleares Cultura de las taulas de Baleares Cultura de las taulas de Baleares Cultura de las taulas de Baleares
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Futuro 8 dos NWO
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………. Continuando nuestra definición de lo que sucede hoy y tratando de llegar a una previsión del futuro a 12 meses, prosigamos con nuestra recopilación del presente. Ya dijimos cuáles eran, a nuestro juicio, las alineaciones de los diferentes grupos interesados. Estos posicionamientos dan la impresión de que han generado dos bloques dentro de los Promotores del desastroso futuro universal. Junto con el inmenso bloque de las víctimas, esto divide al mundo en tres bloques.
………. Por orden de aparición – y asimismo de maldad intrínseca – el primer bloque lo forman los Promotores del genocidio planetario. En Futuro 1 describimos al grupo real, y en Futuro 2, al conjunto económico. Por ubicarse sus distintos componentes especialmente en el Reino Unido y en los Estados Unidos, lo calificaremos de «occidental». Y el nuevo horizonte que se proponen construir lo calificaremos como el «Nuevo Orden Mundial occidental».
………. Como componentes primordiales, dos. La reducción de la población mundial, entre un 86% y un 93%. Y como segunda reivindicación, el «Reseteo mundial», que borre todo el pasado de los movimientos bancarios, todos los desfalcos realizados en los últimos 100 ó 120 años. Por esta doble meta, no dudamos en calificar a este Grupo como el más peligroso, el más aciago y negativo para la Humanidad.
………. No pensamos que vayan a salirse con la suya, por las razones ya expuestas en los artículos anteriores. De hecho, ya tienen la oposición de Rusia, China y las naciones de sus bloques respectivos. Y la de las Grandes Empresas, para las que supondría un suicidio llevar a cabo la eliminación del 90% de sus Clientes, Usuarios o Pacientes. Tanto Farmacéuticas, Tecnológicas, como de todo tipo, englobadas en los Grandes Grupos de inversión. Las Grandes Empresas prefieren el panorama que se les ofrece con un segundo futuro posible, el promocionado por Rusia y China.
………. Lo llamamos aquí el «Nuevo Orden Mundial oriental». La diferencia clara con el orden anterior, el occidental, es que el oriental no buscaría la eliminación de en torno al 90% de la población del planeta. Tanto por no aceptar la eliminación de tal porcentaje de su población, como por la necesidad de no eliminar ese mismo porcentaje de sus Clientes, las naciones del resto del mundo, lo que les permite tener la posición hegemónica que están logrando.
………. Lo que aún no está claro es si el que llamamos «bloque oriental» favorece el borrón y cuenta nueva de los movimientos bancarios y la eliminación del dinero tal y como lo conocemos. El llamado «Gran Reseteo». Entendemos que eso equivale a decir si el «bloque oriental» exige transformar al mundo entero según al modelo chino o no. Y eso el algo que aún es pronto para saber.
………. Hay unos primeros indicios de que al menos China puede estar buscando el debilitamiento del bloque occidental. Para lo que habría puesto en marcha un bloqueo parcial de la producción y transporte de mercancías «made in China» con la excusa del «patógeno cero». Excusa que suena a falsa para todo el que no esté sometido a tal restricción. 515
………. La impresión es que para forzar a todas las naciones a aceptar la eliminación del dinero en papel y su sustitución por un sistema de «vales», válidos sólo para lo que el Gobierno decida y programe, sería necesario primero depauperar y debilitar fuertemente a la población, amén de reducirla. La duda actual reside en saber si el que llamamos «bloque oriental» tiene ese objetivo para el mundo futuro.
………. Nos inclinamos a pensar que no. Ya que unos Clientes pobres y sin capacidad del consumo habitual redundaría en perjuicio de sus economías propias. Sería el equivalente a reducir la población del planeta directamente. Es decir, a adoptar la meta del grupo occidental. Lo que ya hemos descartado.
………. El «grupo oriental» apenas ha actuado aún, si no es para separarse del «grupo occidental». Habrá que observar y valorar las medidas que tomes, las posturas que adopten en los conflictos actuales, para tratar de adivinar qué metas reales tienen. Y en función de ellas, colocarlos en el tablero estratégico en el que el «grupo occidental» nos ha situado a toda la Humanidad.
………. Sería interesante poderlos colocar como un grupo neutro, no enemigo. En principio pensamos que las posibilidades de actuar sobre el resto de naciones que no forman su grupo es más limitado que el del «grupo occidental». Y ello porque son ellos, los promotores occidentales, los que han comprado a todos los sectores que se dejan comprar. Cómplices que han quedado reducidos al sector político, de individuos sin personalidad propia, que actúan a nivel personal, sin activos apreciables en poder de cada uno. Y por tanto, sin nada que perder, ni fuerza alguna para oponerse. Son «La Voz de su Amo» y están al nivel canino.
………. Otra cosa son los «líderes escogidos», los «cruzados de la Causa», los alumnos del Schawb, que representan un peligro mayor. Son un enemigo más feroz, ya que son fanáticos de un objetivo al que han jurado lealtad hasta la muerte: La eliminación sistemática, inmisericorde y progresiva de todos los seres humanos que no son sus cómplices. Serán los últimos cómplices de los Promotores, personas sagradas para ellos, a los que deben obediencia eterna. Ellos sabrán por qué.
………. Y queda el tercer grupo, el que nos es más querido: El inmenso bloque de las víctimas. Formado por 7.800 millones de personas, este bloque va a resultar invencible si tiene unos líderes que lo guíen hacia la victoria que se merecen. Y no va a resultar difícil para esos líderes, que ya apuntan en las redes sociales todavía libres. Basta con que sigan su postura primera, la de no renunciar a la Ciencia, a lo que aprendieron en su época de estudiantes, a lo que han practicado a lo largo de toda su vida de adultos. Por muchos «cantos de sirena» interesados que se alcen proclamando insensateces.
………. Insensateces que un titulado sabe juzgar, aun no perteneciendo al campo de la Salud. A una persona que ha desarrollado la capacidad de crítica, no se le puede engañar durante dos años. Podrá caer en el engaño inicial y creer la versión oficial durante unos meses. Pero habrá ideado pruebas de contraste, de comprobación. Y tales pruebas van a indicarle que le están engañando. Y ya nunca creerá la versión oficial.
………. Este grupo está dividido. Tal vez su 20 % está despierto y sabe ya que estamos en una guerra a muerte. La mayoría sigue dormido. Es cuestión de tiempo su “despertar”. Conforme caigan a su lado personas cercanas que, como ellos, cayeron en el engaño.
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Futuro 8 dos NWO Futuro 8 dos NWO Futuro 8 dos NWO Futuro 8 dos NWO Futuro 8 dos NWO Futuro 8 dos NWO Futuro 8 dos NWO Futuro 8 dos NWO Futuro 8 dos NWO Futuro 8 dos NWO
Culturas en Europa
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………. Esta manifestación de la cultura cicládica es anterior a los minoicos, habitantes de Cnossos y Faistos, y también es anterior a los micénicos, los naturales de Micenas, Tirinto y Troya. Por necesidades del guión ha salido en este blog después, pero debemos ponerlas antes en nuestro resumen de la Historia.
………. Para que no todo sea fijarnos en el exterior, allende nuestras fronteras, veamos qué sucedía en nuestros lares por la misma época, en la Edad del Bronce antiguo, del 3.000 al 2.000 AEC. Pero para captar lo heterogéneo del concepto de cultura, veamos antes un mapa de Europa a principio de la Edad del Hierro. En él veremos varias culturas, que se extienden por nuestro continente y por nuestro país.
………. Una cultura puede caracterizarse por un tipo de objetos artísticos que se elaboran en la zona, por la forma de construir las casas o por la manera de enterrar a sus difuntos. Así, en el Noroeste de lo que luego será Iberia, la actual Galicia, estaba la cultura de los castros, de la que veremos una muestra. En Cataluña se implantó la cultura de los campos de urnas. En las islas Baleares, la cultura de los talayots, otro monumento funerario típico de esta cultura.
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(Fuente: Historia de España – 1. ML. Cerdeño y G. Vega. Historia 16, 1.995)
https://laverdadsololaverdad.com/la-historia-de-ucrania-que-explica-esta-guerra
MAY 19 2.022.
La Corte Suprema de la India falla en contra de los mandatos de vacunas contra el Covid-19 TC India da una lección que Alemania debiera aprender
………. Se dictó una sentencia histórica contra los mandatos de vacunación en la India, que ahora ha hecho ilegal que alguien discrimine entre personas sobre la base de su estado de vacunación.
Awaken India Movement informa:
………. Secciones importantes de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el caso 2.022 SCC OnLine SC 533 de Jacob Puliyel [de 2 de Mayo de 2.022].
Una Sentencia histórica que defiende nuestros derechos fundamentales en virtud de los artículos 21 y 14 y equipara el derecho a la Salud al derecho a la Vida en virtud del artículo 21.
………. Por primera vez en el mundo nuestra una Corte Suprema dio una decisión basada en la validez científica, rompiendo las falsas narrativas de la mafia de las inyecciones de Bill Gates.
Punto 89 – Conclusiones –
………. A la luz de esto, no se puede decir que las restricciones impuestas a las personas no inoculadas a través de diversos mandatos de inoculación por los Gobiernos estatales / territorios de la Unión sean proporcionadas. ….. sugerimos que todas las autoridades de este país, incluidas las Organizaciones privadas y las Instituciones educativas, revisen las órdenes e instrucciones pertinentes que imponen restricciones a las personas no inoculadas en términos de acceso a lugares, servicios y recursos públicos, si aún no se han retirado.
………. vii) Reconociendo la necesidad imperiosa de recopilar los datos necesarios sobre los acontecimientos adversos y una participación más amplia en términos de notificación, la Unión de la India está dirigida a facilitar la notificación de presuntos acontecimientos adversos por parte de individuos y médicos privados en una plataforma virtual accesible. Estos informes se pondrán a disposición del público, sin comprometer la protección de la confidencialidad de las personas que informen, con todas las medidas necesarias para crear conciencia de la existencia de dicha plataforma y de la información necesaria para navegar por la plataforma que deberá llevar a cabo la Unión de la India lo antes posible.
………. Como resultado de esta decisión, las personas que fueron removidas de sus trabajos y no se les pagaron salarios debido a que no estaban inoculadas contra el patógeno ya comenzaron a ser reincorporadas y algunas incluso han recibido una compensación por lo mismo.
………. El Movimiento Awaken India también ha publicado un artículo que desacredita algunas afirmaciones falsas con respecto a la Decisión de la Corte Suprema de la India.
………. Se dictó una Sentencia histórica contra los mandatos de inoculación en la India, que ahora ha hecho ilegal que alguien discrimine entre personas por su estado de inoculación . Sin embargo, pocas personas han estado difundiendo interpretaciones erróneas de la Sentencia, algunas debido a sus malentendidos genuinos, y otras que lo están haciendo en nombre de Compañías Farmacéuticas y burócratas corruptos para malinterpretar intencionalmente la Sentencia, para que las personas no inicien cargos de compensación y enjuiciamiento contra los criminales que hicieron cumplir estos mandatos ilegales. A continuación desacreditamos de manera concluyente las afirmaciones falsas comunes sobre el juicio:
Reclamación falsa número 1 TC India da una lección que Alemania debiera aprender
………. La Corte Suprema no ha escrito en ninguna parte de la orden que es ilegal discriminar entre los inoculados y los no inoculados.
………. Motivo: El Tribunal Supremo, en el párrafo 60, deja muy claro que los mandatos de inoculación no son proporcionados.
………. 60. … a la luz de los datos presentados por el peticionario, que no han sido controvertidos por la Unión de la India, así como por los Gobiernos estatales, opinamos que las restricciones impuestas a las personas no inoculados a través de mandatos de inoculación no pueden considerarse proporcionadas, especialmente porque tanto las personas inoculadas como las no inoculadas actualmente parecen ser susceptibles a la transmisión del virus en niveles similares».
………. Algunas personas han difundido afirmaciones falsas de que solo porque la Corte Suprema dijo que estos mandatos no son proporcionados, eso no significa que sean ilegales. Esta interpretación es falsa y engañosa, como ha señalado claramente el Tribunal Supremo en otras partes de la Sentencia que para que las restricciones a los derechos fundamentales de los pueblos sean legales y constitucionales, deben pasar los tres criterios de proporcionalidad, legalidad y necesidad. Las partes relevantes que mencionan esto se enumeran a continuación
………. 21. Procederemos ahora a analizar los precedentes de este Tribunal en el ámbito del control jurisdiccional de las políticas públicas en materia de salud. Está bien establecido que los tribunales, en ejercicio de su poder de revisión judicial, normalmente no interfieren con las decisiones políticas del ejecutivo a menos que la política pueda ser criticada por motivos de mala fehaciente, irracionalidad, arbitrariedad o injusticia, etc. De hecho, la arbitrariedad, la irracionalidad, la perversidad o la mala fe de la política harán que la política sea inconstitucional.
………. 48. El punto crucial que debemos examinar es si las limitaciones impuestas por el Gobierno a la autonomía personal de una persona pueden justificarse en interés de la salud pública a raíz de la devastadora pandemia del patógeno. Como se ha dicho, la autonomía personal ha sido reconocida como una faceta crítica del derecho a la vida y el derecho a la libre determinación en virtud del artículo 21 de la Constitución, por este Tribunal en Common Cause (supra). En el asunto K.S. Puttaswamy (supra), este Tribunal estableció tres requisitos que debe cumplir el Estado, al tiempo que restringe el derecho a la intimidad para proteger los intereses legítimos del Estado (es decir, legalidad, proporcionalidad y necesidad).
………. Si bien la Sentencia se inscribe en el contexto del derecho a la intimidad, el análisis con respecto al triple requisito de restricción de tal derecho se centra en el yunque de la protección garantizada a las libertades fundamentales en virtud del artículo 21 y, por lo tanto, también sería la prueba de fuego para la invasión de la autonomía corporal de una persona en virtud del artículo 21.
………. Punto 3 de la conclusión de la sentencia:
………. Sin embargo, en aras de la protección de la salud comunitaria, el Gobierno tiene derecho a regular las cuestiones de interés para la salud pública imponiendo ciertas limitaciones a los derechos individuales, que pueden ser examinadas por los Tribunales Constitucionales para evaluar si tal invasión del derecho de una persona a la autonomía personal cumple el triple requisito establecido en la sentencia KS Puttaswamy, es decir,
………. (1) legalidad, que presupone la existencia de la ley,
………. (2) necesidad, definida en términos de un objetivo legítimo del Estado; y
………. 3) proporcionalidad, que garantiza un nexo racional entre los objetos y los medios adoptados para alcanzarlos.
Reclamación falsa número 2 TC India da una lección que Alemania debiera aprender
………. En la orden, la Corte Suprema solo ha sugerido que las autoridades revisen las órdenes que han ordenado vacunas si aún no las han revocado. Las sugerencias no son órdenes, por lo tanto, esta orden no tendrá fuerza para obligar a las empresas privadas, escuelas, colegios, etc. a revertir los mandatos.
………. ………. Motivo: En 1995 SCC (1) 259 M/S Spencer & Company Ltd & … vs M/S Vishwasarshan Distribuidores… el 6 de diciembre de 1994, el Tribunal Supremo deja muy claro que, incluso si sus palabras en una sentencia adoptan la forma de un consejo o sugerencia y no una orden o dirección explícitas, se trata de una orden judicial y se considera vinculante y ejecutable en todo el territorio de la India. El enlace a dicha sentencia se puede encontrar en este enlace: https://drive.google.com/file/d/1RhjS8La5m8wd1yfX_Ii9WYA6NkQfkiNI/view?usp=sharing
………. El párrafo relevante se puede encontrar en la página 260 Punto A de este enlace
Reclamación falsa número 3 TC India da una lección que Alemania debiera aprender
………. En la orden de la Corte Suprema han mencionado que los mandatos no son proporcionados solo para el momento actual, y en el futuro, cuando los gobiernos aumenten las pruebas y creen más casos, las autoridades podrán imponer mandatos de vacunas nuevamente.
………. Motivo: En el punto v de la conclusión de las sentencias, el Tribunal Supremo ha dejado claro que solo un aumento de los casos no es motivo suficiente para imponer restricciones a las personas no vacunadas, pero han establecido un doble criterio de aumento de los casos Y se están generando nuevas pruebas que demuestran que las personas no vacunadas propagan más el virus Sars-Cov-2 que los vacunados. Por lo tanto, un mero aumento de los casos no puede utilizarse como único motivo para imponer restricciones:
………. v) … Hasta que la tasa de infección siga siendo baja y surja cualquier nuevo desarrollo o hallazgo de investigación que proporcione la debida justificación para imponer restricciones razonables y proporcionadas a los derechos de las personas no vacunadas, sugerimos que todas las autoridades de este país, incluidas las organizaciones privadas y las instituciones educativas, revisen las órdenes e instrucciones pertinentes que imponen restricciones a las personas no vacunadas en términos de acceso a lugares públicos. servicios y recursos, si aún no se han retirado.
………. Esta falsa afirmación no tiene sentido ni siquiera desde la perspectiva del sentido común. Si la Corte Suprema estuviera de acuerdo con que el Gobierno impusiera restricciones debido a un aumento en los casos, habrían usado la palabra OR arriba en lugar de AND. Además, el Tribunal Supremo ha reconocido en el párrafo 60 de la sentencia que tanto las personas vacunadas como las no vacunadas parecen propagar el virus en niveles similares. Por lo tanto, incluso si los casos aumentan, no hay base para imponer restricciones solo a los no vacunados, ya que tanto las personas vacunadas como las no vacunadas contribuirán a un aumento de los casos a un ritmo igual.
………. Por lo tanto, instamos a todos nuestros lectores a contrarrestar las afirmaciones falsas y compartir este artículo ampliamente para que este juicio pueda ser utilizado por todos los indios para luchar contra los mandatos de inyecciones. (Fuente.)
………. Descarga la sentencia completa aquí : https://awakenindiamovement.com/indian-supreme-court-judgement-against-vaccine-mandates/
El pueblo de la India es muy afortunado de tener una Sentencia de la Corte Suprema para la protección de la Salud pública y no de las Compañías Farmacéuticas.
Comentario de esta Casa. TC India da una lección que Alemania debiera aprender