Texto de la Sentencia del TC alemán

Texto de la Sentencia del TC alemán

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Reclamación de inconstitucionalidad desestimada contra la obligación de acreditar la vacunación contra el COVID-19 (la denominada “obligación de acreditar de las instalaciones y empresas”)

Reclamación constitucional sin éxito contra la obligación de proporcionar evidencia de una vacuna contra COVID-19 (la llamada «obligación relacionada con la instalación y la empresa de proporcionar evidencia»)

Comunicado de Prensa N° 42/2022 del 19 de Mayo de 2022

Resolución de 27 de abril de 2.022 1 BvR 2649/21

Texto de la Sentencia del TC alemán

Comprobante de inoculación

……….   Con decisión publicada hoy, la Primera Cámara de Senadores del Tribunal Constitucional Federal rechazó un recurso de inconstitucionalidad dirigido contra los artículos 20a, 22a y 73 (1a) Nos. 7e a 7h de la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas del Hombre ( Ley de Protección de Infecciones – IfSG). Regula la obligación de determinadas instituciones y empresas sanitarias y asistenciales de proporcionar pruebas de la vacunación contra el COVID-19, la recuperación de la enfermedad por COVID-19 o una contraindicación médica para la vacunación (la denominada «obligación de proporcionar pruebas relacionadas con las instalaciones y las empresas»).

……….   Las disposiciones impugnadas no infringen los derechos de los denunciantes, en particular en virtud del artículo 2, apartado 2, frase 1, de la Ley Fundamental y del artículo 12, apartado 1, de la Ley Fundamental. En la medida en que las normas interfieran con los derechos fundamentales mencionados, estas injerencias están constitucionalmente justificadas. En el ámbito de la valoración a la que tiene derecho, el legislador ha encontrado un adecuado equilibrio entre la protección de las personas vulnerables frente al contagio del patógeno, que se persigue con el deber de prueba, y las vulneraciones de la derechos fundamentales. A pesar de la alta intensidad de la intervención, los intereses constitucionalmente protegidos de los denunciantes que trabajan en el sector de la Salud y la Atención deben quedar en última instancia en un segundo plano.

Hechos:  Texto de la Sentencia del TC alemán

……….   De acuerdo con la Sección 20a Párrafo 1 Cláusula 1, Párrafo 2 Cláusula 1 IfSG, las personas que trabajan en ciertas instalaciones o empresas en los sectores de atención médica y enfermería deben, desde el 15 de marzo de 2022, proporcionar a la gerencia de la respectiva instalación o empresa la prueba de que están estar completamente vacunado o haberse recuperado de COVID-19. Las únicas excepciones son las personas con una contraindicación médica. Si no se presenta la prueba adecuada, la administración de la instalación o de la empresa debe notificar al departamento de salud de inmediato. Esto puede emitir una prohibición de entrada o actividad contra las personas en cuestión de acuerdo con la Sección 20a (5) oración 3 IfSG.

……….   Las personas que sólo vayan a trabajar en las instituciones o empresas mencionadas en el artículo 20a IfSG después del 16 de marzo de 2022, deberán presentar las pruebas correspondientes antes de iniciar sus labores. De lo contrario, no pueden estar empleados o activos allí. Varias disposiciones individuales del § 20a IfSG están sujetas a multas (comparar § 73 Párr. 1a No. 7e a 7h IfSG). La Sección 20a IfSG y las regulaciones de multas asociadas expirarán el 1 de enero de 2023.

……….   Para la definición de persona vacunada o recuperada y la prueba de vacunación o recuperación a presentar, la Sección 20a Párrafo 1 Frase 1, Párrafo 2 Frase 1 IfSG en la versión del 10 de diciembre de 2021 inicialmente se refirió a la Sección 2 Nos. 2 a 5 de la Ordenanza de Excepción de Medidas de Protección COVID-19 (SchAusnahmeV) en su versión actual. Para especificar los requisitos, se refirieron a los sitios web del Instituto Paul Ehrlich y del Instituto Robert Koch. Durante el proceso de demanda constitucional, la legislatura modificó la Sección 20a Párrafo 1 Frase 1 y el Párrafo 2 Frase 1 IfSG con efecto a partir del 19 de marzo de 2022. Para la definición de prueba de vacunación y recuperación, ahora se hace referencia a la Sección 22a (1) y (2) IfSG, que se agregó recientemente al mismo tiempo.

……….   Los denunciantes son principalmente activos en el sector de la salud y la atención. Una serie de denunciantes (también) en su calidad de institución o empresa del sector de la salud o la enfermería se oponen a las disposiciones aquí impugnadas. Otros denunciantes se quejan de que no pueden continuar su tratamiento con médicos, dentistas u otros proveedores de servicios médicos no vacunados.

……….   Con su recurso de inconstitucionalidad, los querellantes impugnan directamente el artículo 20a, el artículo 22a y el artículo 73 (1a) núm. 7e a 7h IfSG y denuncian la violación de varios derechos fundamentales y derechos equivalentes a derechos fundamentales.

Consideraciones clave del Senado:  Texto de la Sentencia del TC alemán
  1. El recurso de inconstitucionalidad es parcialmente inadmisible.Varios de los querellantes no han demostrado adecuadamente que sus propios derechos fundamentales puedan haber sido violados por las disposiciones impugnadas. En la medida en que los querellantes objetan la constitucionalidad del artículo 20a, párrafo 1, oración 1, párrafo 2, oración 1 IfSG en la versión del 10 de diciembre de 2.021, ya no existe un interés en la protección legal. En particular, el reglamento ya no tiene efectos jurídicos para los denunciantes.
  2. En la medida en que el recurso de inconstitucionalidad ha sido interpuesto con admisibilidad, es desestimado en cuanto al fondo.
  3. La obligación de prueba regulada en el § 20a IfSG interviene en la integridad física protegida por el Art. 2 Párrafo 2 Inciso 1 GG.Sin embargo, la intervención está constitucionalmente justificada.
  4. El contenido de garantía del Art. 2 Párrafo 2 Frase 1 GG se reduce por la obligación relacionada con la institución y la empresa, en particular para probar una vacunación. Como derecho de defensa, el Art. 2 (2) oración 1 GG también protege al individuo de medidas estatales que solo indirectamente conducen a un menoscabo de la integridad física y el derecho relacionado a la autodeterminación. Este puede ser el caso en particular si una Ley vincula una consecuencia desventajosa al ejercicio de una libertad protegida por derechos fundamentales para contrarrestar este ejercicio de derechos fundamentales.

……….   De acuerdo con esto, hay una interferencia indirecta dirigida a la integridad física. La vacunación contra el patógeno requiere el consentimiento informado previo de un médico. Sin embargo, una decisión en contra de la vacunación está asociada con consecuencias desventajosas, por lo que la decisión de vacunación autodeterminada está determinada por restricciones externas, de hecho y de derecho. Si desea permanecer sin vacunar, debe esperar que se le solicite prueba de ello, sujeto a una multa, y que se le prohíba ingresar o trabajar en las instalaciones y empresas especificadas en la Sección 20a IfSG si continúa trabajando. La única alternativa es dejar tu trabajo actual, cambiar de trabajo o al menos el trabajo que ha estado haciendo hasta ahora.

  1. La injerencia en el derecho a la integridad física está constitucionalmente justificada.
  2. a) El legislador persigue el fin legítimo de proteger a las personas vulnerables del contagio del patógeno. Si bien la enfermedad del patógeno es leve para la mayoría de las personas, ciertas personas no solo tienen un mayor riesgo de un curso grave o incluso fatal de la enfermedad debido a su estado de salud y/o su edad. Las personas mayores y las personas inmunocomprometidas en particular también tienen un mayor riesgo de infección porque responden peor a la vacunación. La suposición del legislador de que existe un riesgo considerable para importantes objetos de protección, que requiere una acción legislativa, se basa en un conocimiento fáctico suficientemente fiable. En el momento en que se aprobó la ley, la legislatura podía suponer que la situación de la pandemia empeoraría y que las personas mayores y previamente enfermas estarían particularmente en riesgo. La suposición de que estas personas vulnerables corren un riesgo particular sigue siendo válida.
  3. b) La obligación de acreditar la vacunación contra el COVID-19 también procede en el sentido constitucional. El legislador podría haber asumido que la obligación de acreditar la vacunación o la recuperación de todas las personas que trabajan en determinadas instituciones o empresas puede contribuir a proteger la vida y la salud de las personas vulnerables. En el momento en que se aprobó la ley, una clara mayoría científica asumió que las personas vacunadas y recuperadas tenían menos probabilidades de infectarse con el patógeno y, por lo tanto, menos probabilidades de transmitir el virus.
  4. También se asumió que las personas vacunadas son menos infecciosas y por un período de tiempo más corto que las personas no vacunadas. La justificación de este pronóstico de idoneidad legislativa no se ve afectada por el mayor desarrollo de la pandemia en relación con la propagación de la variante omicron del virus, según las declaraciones de las sociedades especializadas que fueron escuchadas como expertos terceros en el presente procedimiento. Coinciden en gran medida en que la efectividad de la vacuna relevante seguirá existiendo, aunque a un nivel reducido en comparación con las variantes anteriores.
  5. c) La obligación de aportar la prueba es necesaria para proteger a las personas vulnerables, también en el sentido constitucional. Al respecto, el legislador tuvo un amplio margen de apreciación, pues la pandemia se caracteriza por dinámicas peligrosas pero difíciles de predecir, por lo que la situación es compleja. Con base en el conocimiento disponible al momento de aprobarse la Ley sobre la transmisibilidad del virus y sobre las posibilidades de contrarrestar su propagación, no existe objeción constitucional al hecho de que el legislador asumiera que no había medios disponibles.
  6. d) La obligación de acreditar la vacunación es también proporcionada en sentido estricto sobre la base de la información disponible en el momento de la promulgación de la ley. De acuerdo con ello, el legislador debió tener en cuenta que la vacunación exigida para cumplir con la obligación de aportar prueba representa una injerencia significativa en la integridad física. Al respecto, debe tenerse en cuenta, entre otras cosas, que el § 20a IfSG no justifica una vacunación obligatoria que pueda ser exigible por soberanía, sino que deja la decisión a las personas que trabajan en las instituciones y empresas para proporcionar la necesaria prueba. Sin embargo, la regulación de facto da a los afectados la opción de renunciar a su trabajo anterior o consentir en menoscabar su integridad física.

……….   Sin embargo, la injerencia en la integridad física de los afectados debe contrastarse con bienes constitucionales de suma importancia. Corresponde al legislador proteger la vida y la integridad física en cumplimiento de su obligación de proteger, que también se deriva del artículo 2, apartado 2, frase 1, de la Ley Fundamental. Esta obligación del legislador de proteger a las personas vulnerables se intensificó a principios de diciembre de 2.021. En ese momento, luego de una breve relajación como parte de la cuarta ola de contagios, la situación de pandemia volvió a caracterizarse por una dinámica especial de contagios, que estuvo acompañada de una probabilidad cada vez mayor de infección. Esto fue particularmente en detrimento de las personas vulnerables. Además del mayor riesgo de enfermarse gravemente o incluso fatalmente con COVID-19,

……….   Se parte de una consideración constitucionalmente inobjetable de que el legislador ha privilegiado la protección de las personas vulnerables sobre una decisión de vacunación gratuita en todo sentido. A pesar del alto nivel de intervención que provoca el § 20a IfSG, los intereses fundamentalmente protegidos de quienes trabajan en el sector de la salud y la atención deben, en última instancia, quedar en un segundo plano. 

……….   En el contexto de ponderar aquí las posiciones conflictivas de derechos fundamentales, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que el legislador se ha orientado claramente a no intensificar la intensidad de la intervención para los afectados por la obligación de probar de manera indiferenciada y con un enfoque exclusivo en la protección de las personas vulnerables. La legislatura no tomó la decisión de vacunar a los afectados por sí misma. En la medida en que el alcance de la intervención de la obligación de proporcionar evidencia se evalúa principalmente por el tipo, el alcance y la probabilidad de los riesgos de vacunación, la Sección 20a IfSG se basó en una decisión legislativa justificable sobre la seguridad de la vacunación basada en hechos confiables

……….   No se imponen a los destinatarios de la norma en cuestión riesgos para la salud inaceptables desde el punto de vista constitucional, que ya no podrían justificarse ni siquiera en el caso de una situación de riesgo agudo en perjuicio de las personas vulnerables. Los efectos secundarios graves o las consecuencias graves más allá de la respuesta inmunitaria inducida por la administración de la vacuna son muy raros. También son monitoreados y evaluados continuamente por el Instituto Paul Ehrlich en particular, y el Comité Permanente de Vacunación los utiliza como una oportunidad para ajustar sus recomendaciones de vacunación.

……….   Sin embargo, también debe tenerse en cuenta la especial necesidad de protección de aquellos a quienes el legislador pretende proteger. Las personas vulnerables a menudo no pueden protegerse a sí mismas de manera efectiva a través de la vacunación, ni evitar el contacto con personas que trabajan en el sector de la salud y la atención, ya que generalmente dependen de sus servicios. La probabilidad muy baja de consecuencias graves de una vacunación contrasta con la probabilidad significativamente mayor de daños a la vida y las extremidades de las personas vulnerables.

……….   El desarrollo posterior de la pandemia después de la aprobación de la ley no justifica una evaluación diferente. No ha habido nuevos desarrollos o mejores intuiciones que pudieran sacudir radicalmente los supuestos originales del legislador. También se puede suponer que la vacunación ofrece una protección relevante contra la infección, incluso si disminuye con el tiempo, incluso con la variante omicron predominante actualmente del virus. La situación de riesgo de pandemia tampoco se ha atenuado hasta el punto de que las personas vulnerables tienen una necesidad significativamente menor de protección y, en consecuencia, el equilibrio constitucional de intereses les es desfavorable. Existe un amplio consenso entre las sociedades especializadas involucradas en el presente procedimiento que

……….   II No se viola la libertad profesional del Art. 12 Párrafo 1 GG.

  1. En la medida en que la obligación institucional y empresarial de aportar pruebas está concebida como un requisito de la actividad profesional, el Art. 12.1 GG no otorga más protección que el derecho fundamental que protege bienes jurídicos muy personales del Art. 2.2 frase 1 GG.
  2. El artículo 20a (5), frase 3 IfSG, que autoriza la orden de prohibición de entrada y actividad, constituye una injerencia independiente en la libertad profesional que va más allá de esto; sin embargo, esto se justifica para proteger a las personas vulnerables.

……….   La regulación en la Sección 20a (5) oración 3 IfSG es particularmente apropiada al sopesar su propósito y la gravedad de la interferencia. Los efectos del estrés que provoca difieren según el tipo de actividad realizada. La orden de prohibición de entrada o de actividad impone una carga especial a aquellas personas que siempre se verían afectadas por la necesidad de vacunación o recuperación incluso en caso de cambio de trabajo y que, por tanto, solo pueden evitarla ejerciendo una actividad no profesional, como enfermeras, médicos, psicoterapeutas o médicos especialistas. Por otro lado, el personal administrativo, de limpieza y de cocina, por ejemplo, puede estar sujeto a la necesidad de vacunación o recuperación en su actual puesto de trabajo.

……….   El propósito de proteger a las personas vulnerables de la enfermedad COVID-19 grave o incluso mortal es una preocupación constitucional particularmente importante. En este sentido, los diferentes efectos de impacto también reflejan la importancia de la vacunación o recuperación de los respectivos trabajadores para el logro del propósito. Por la naturaleza de su actividad profesional, el personal de las profesiones médica y de enfermería especialmente afectado se encuentra regularmente en contacto intensivo y estrecho con personas vulnerables, lo que hace que el riesgo de transmisión, que se incrementa por la falta de vacunación o recuperación, se torne aguda y la necesidad de protección de las personas vulnerables aumenta desproporcionadamente. 

……….   El administrativo afectado. El personal de limpieza o de cocina, por otro lado, normalmente no tiene o solo tiene un breve contacto directo con las personas vulnerables y, por lo tanto, generalmente solo tiene un contacto indirecto con las personas a proteger, a través del uso compartido de las instalaciones o a través del personal médico y de enfermería y cuidado. También hay que tener en cuenta que el personal de las profesiones médica y de enfermería especialmente afectado tiene una responsabilidad especial con las personas a las que trata y cuida.

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Comentario de esta Casa.  Texto de la Sentencia del TC alemán

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……….   En esta Casa – aunque en otros temas – tenemos costumbre de encontrarnos con escritos que tratan de justificar algo que no tiene justificación. En tales escritos abundan expresiones que tratan de ocultar la falta de pruebas concretas, fundamentales, evidentes, irrefutables. Y las sustituyen por rodeos como «es opinión común», «según el consenso de los expertos» y otros similares.

……….   Cuando no se pueden presentar Informes, Estudios, pruebas científicas ajustadas a las reglas que exige la Ciencia para ese tema, se recurre al «consenso de los eruditos». Porque un plantel de «eruditos» es fácil de reunir hoy en día con cualquier postura, científica o anticientífica. Máxime en este tema, donde hay tal cúmulo de intereses creados. Y con cifras que exceden a la escala de cualquier ciudadano.

……….   Y ése es el camino, deplorable, miserable, que no tiene más remedio que elegir el Tribunal mencionado. Señalamos en color rojo lo que nos parece abusivo. Y en morado las palabras claves que inciden en lo recientemente explicado. La Sentencia, que es actual, del 27 de Abril de 2.022 analiza y comprueba la realidad que se daba en Diciembre de 2.021. Y abunda en opiniones y pareceres que se daban en 2.021. Pero que han quedado ampliamente superadas en la actualidad, cuando se ha observado que inoculados y no inoculados tienen la misma probabilidad de contagiar a una persona cercana. Y sin embargo, la Sentencia se da en Abril de 2.022.

……….   Se aprecia la diferencia de léxico, la argumentación y el interés por la población entre las justificaciones hidúes y alemanas. Con ambas Sentencias delante, no hay duda de dónde está el interés por los ciudadanos y dónde la defensa a ultranza de la postura del Gobierno, al que se halaga y pelotea.

 

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